REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintisiete (27) de Abril de dos mil seis (2006)
195º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000536
PARTE ACTORA: JOSE MATUTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.680.633.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. NUVIA CHACARE, inscrita en el IPSA bajo los Nº. 49.217.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS QUIJADA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: BASILISO ANTONIO QUIJADA MORAO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.314.290, en su carácter de Vicepresidente de la Demandada, debidamente asistido por el ciudadano JOSE GREGORIO TINEO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.107.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, la ciudadana NUVIA CHACARE, Abogado en ejercicio, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE MATUTE, quien se encuentra presente, parte Actora en el presente Juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio catorce (14) del expediente; por una parte; y por la otra, el ciudadano BASILISO ANTONIO QUIJADA MORAO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.314.290, en su carácter de Vicepresidente de la Empresa SERVICIOS QUIJADA, C.A., Demandad de Autos, debidamente asistido por el ciudadano JOSE GREGORIO TINEO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.107, tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra anexado al presente expediente. Dándose inicio a la Audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante legal de la parte Demandada, ciudadano BASILISO ANTONIO QUIJADA MORAO, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000.000,00), para la Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por antigüedad, vacaciones pendientes, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, incidencia del bono vacacional sobre las prestaciones sociales, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; para el día tres (03) de Mayo del dos mil siete (2007), por ante la secretaría de este Tribunal. En este estado la parte La parte actora interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la transacción.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

La Apoderada Judicial del Actor,


POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,