REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintisiete (27) de Abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2006-000740
PARTE ACTORA: JORGE GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº 5.471.218.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó
PARTE DEMANDADA: COMANPA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO.
Reanudada como ha sido la presente Causa y vista la actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BP12-S-2006-000740, contentivo de Demanda por SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, interpuesta por el ciudadano JORGE GL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 5.471.218, en contra de la empresa COMANPA, C.A.; este Tribunal observa que, la última y única actuación realizada por la parte actora, fue la presentación de la presente solicitud de Calificación de Despido, en fecha 08 de Enero del 2006, la cual encabeza el presente asunto; por lo que habiendo transcurrido hasta la presente fecha MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún otro acto de Procedimiento por las partes, y dado que la Perención se verifica de pleno derecho desde el momento en que se cumple el año de inactividad de las partes en el proceso, a juicio de quien suscribe lo procedente en el presente caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil siete (2.007). Años 195º de la Independencia y 148º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABOG. MERCEDES SANCHEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. MAYERDITH HERNANDEZ.
En ésta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA.
Abg. MAYERDITH HERNANDEZ.
|