REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintisiete (27) de Abri de dos mil siete (2007)
195º y 148º
ASUNTO: BP12-S-2007-0001376
Visto el Escrito de Transacción Laboral constante de tres (03) folios útiles, el cual encabeza el presente expediente, presentada en fecha 23 de Abril del 2007, por el ciudadano CARLOS ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.131.447, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “DOBLE M, C.A.”, debidamente asistido por el ciudadano IRVING NAVARRO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.428; y por la otra, el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.561.230, debidamente asistido por la ciudadana GRIDELAINE LIRA ZAMBRANO, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.556, mediante el cual solicita de este Tribunal proceda a Homologar dicho Acuerdo, este Tribunal, antes de proceder a lo solicitado, y estando las partes presentes en este acto, tal como se acordara en auto de fecha veintisiete (27) de Abril del dos mil siete (2007), habiendo verificado la identidad de las partes y las facultades de cada una, explicó al ciudadano trabajador CARLOS RODRIGUEZ, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éste sin coacción y apremio manifestó estar totalmente de acuerdo, por lo que, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes, y a tal efecto tenemos que el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, expresó de manera inequívoca su deseo ante este funcionario público actuante sin coacción u apremio.
Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega del Cheque Nº 06136008, de la Cuenta Corriente Nº 0104-0053-81-0530058166, contra en Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), a nombre del trabajador, quien lo recibe a su entera satisfacción de manos de la representación judicial de la empresa “DOBLE M, C.A.”
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias de JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del dos mil siete (2007). Años 195º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
El Extrabajador y su Abogado Asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria
Abg. MAYERDITH HERNANDEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria
Abg. MAYERDITH HERNANDEZ.
|