REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres (03) de Abril de dos mil siete (2007)
195º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000374
PARTE ACTORA: NELSON GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.398.816.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HAYNES, AUSTRALIA SERRA y EUDIMAR JARAMILLO, Abogados en Ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nro. 86.958, 95.331 y 93.053, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIS ZAMORA, Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº.71.076.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
MEDIACION POSITIVA ACTA TRANSACCIONAL
En el día de Hoy, tres (03) de Abril de dos mil siete (2007), comparecieron a esta Sala, el ciudadano NELSON GARCIA, identificado en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, parte Actora en el presente Juicio, debidamente asistido por elc iudadano (a) CARLOS HAYNES Abogado (a) en ejercicio, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 86.958, en su condición de apoderados Judicial del ciudadano, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio cinco (05) y seis (06) del expediente; por una parte; y por la otra, el ciudadano JORGE QUIJADA, Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº.63.834, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A., tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra anexo al expediente. Dándose inicio a la Audiencia, Debatidos los puntos controvertidos, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadano JORGE QUIJADA, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.000.000,00), para la Demandante,
Ya que después de haber procedido a la revisión de los cálculos respectivos, las partes han llegado a la conclusión que la empresa debe solo dos (02) diferencias o conceptos al demandante, la primera por concepto de cesta tickets por la suma de Bs. 1.862.784,00 y la segunda, por concepto de antigüedad legal, adicional y contractual, por la suma de Bs. 567.960,00, para un monto total de Bs. 2.430.744,99. En lo que respecta a los conceptos de preaviso, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado y utilidades, se encuentran suficientemente cancelados por la egresa y así lo acepta el accionante. En consecuencia para poner fin al juicio así como evitar futuras reclamaciones por cualquier diferencia que guarde relación con los conceptos demandados, la empresa conviene en pagar de manera extraordinaria y por vía transaccional la suma de Bs. 3.569.256,00, cuyo monto sumado a los conceptos que se adeudaban arriba calculados asciende en definitiva a la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). Las parte de común acuerdo y sobre todo el accionante, celebra la presente transacción sin coacción y apremio, libre de constreñimiento, a su propia voluntad. En tal sentido las partes declaran que con dicho monto nada quedan a deberse una a la otra por los conceptos aquí transados ni por cualquier otro derivado de la relación de trabajo qwue existió entre ellas, debiendo extenderse los efectos de la presente transacción a los sucesores, causahabientes cónyuges y representantes del trabajador. Ambas partes se abstendrán de realizar cualquier reclamación, recurso, acción que tenga por objeto impugnar la validez y efectos de la presente transacción. E igualmente se comprometen a abstenerse de controvertir puntos o derechos que constituyan parte de su objeto. Comprende dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por antigüedad legal, adicional y contractual, vacaciones pendientes, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, preaviso, cesta tickets, tarjeta de comisariato, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, intereses de prestaciones de antigüedad, intereses de mora e indexación monetaria, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador en este mismo acto. En este estado la parte La parte actora interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 de su Reglamento, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, Asimismo en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Igualmente se deja constancia que la parte actora recibe en este acto cheque Nº 97149018, de la Cuenta Corriente Nº 0104 0053 84 0530015467, contra el Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de Bs. 6.000.000,00, a nombre del accionante.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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