REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres (03) de Abril de dos mil siete (2007)
195º y 148º
ASUNTO: BP12-S-2007-001182
Visto el Escrito de Transacción Laboral constante de ocho (08) folios útiles, cursante desde el folio uno (01) al ocho (08) del presente expediente, presentada en esta misma fecha, por la ciudadana ALINDA JOSEFINA HERNANDEZ WILLIANSON, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa “HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Noviembre de 1954, anotada bajo el numero 469, tomo 2-B; carácter éste que surge de instrumento poder que se encuentra cursante en autos debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Agosto del 2002, bajo el Nº 53, Tomo 46 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Oficina, por una parte; y por la otra, el ciudadano ANIBAL ANTONIO MEDRANO CASTRO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.291.115, debidamente asistido por el ciudadano NORKIS EMILIA ZAMBRANO SANCHEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 96.112, mediante el cual solicita de este Tribunal proceda a Homologar dicho Acuerdo, este Tribunal, Habilitado como ha sido el tiempo necesario antes de proceder a lo solicitado, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes, y a tal efecto tenemos que el ciudadano ANIBAL ANTONIO MEDRANO CASTRO, expresó de manera inequívoca su deseo ante este funcionario público actuante sin coacción u apremio.
Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hizo entrega del Cheque Nº 12607962, de la Cuenta Corriente Nº 0105 0090 72 1090037260, contra en Banco Mercantil, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATRO BOLIVARES (Bs. 45.886.004,00), a nombre del trabajador, quien lo recibe a su entera satisfacción de manos de la representación judicial de la empresa “HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A.”, en este mismo acto.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias de JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los TRES (03) días del mes de Abril del dos mil siete (2007). Años 195º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
El Trabajador y su Abogado Asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria
Abg. MARINES SULBARAN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria
Abg. MARINES SULBARAN.
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