REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, treinta (30) de Abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2003-000129
PARTE ACTORA: RICARDO JOSE CARREÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº 1.814.817
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA MARIA FEBRES, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.443.
PARTE DEMANDADA: CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Revisadas las actas contentivas de la presente Causa, expediente signado con el N° BH13-L-2003-000129, contentivo de Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano RICARDO JOSE CARREÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº 1.814.817, en contra de la empresa CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A.; este Tribunal observa que, la última actuación realizada por la parte Actora, por medio de su representación judicial ANA MARIA FEBRES en fecha 21 de Septiembre del 2005, cursante al folio ciento ochenta y tres (183) del expediente; por lo que habiendo transcurrido hasta la presente fecha MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún otro acto de Procedimiento por las partes, y dado que la Perención se verifica de pleno derecho desde el momento en que se cumple el año de inactividad de las partes en el proceso, a juicio de quien suscribe lo procedente en el presente caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los treinta (30) días del mes de Abril de dos mil siete (2.007). Años 195º de la Independencia y 148º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL.

ABOG. MERCEDES SANCHEZ.
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. MARINES SULBARAN.

En ésta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. MARINES SULBARAN.