REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, treinta (30) de Abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2003-000141
PARTE ACTORA: GUILLERMO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº 12.681.912.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ESPINOZA RONDON, ROGER FERNANDEZ y JOSE LUIS APONTE ROMERO, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 23.905, 20.482 y 86.821, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Reanudada como ha sido la presente Causa y vista la actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BH13-L-2003-000141, contentivo de Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, interpuesta por el ciudadano GUILLERMO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 12.681.912, en contra de la empresa PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.; este Tribunal observa que, la última actuación realizada por la parte Actora, por medio de su representación judicial JOSE LUIS APONTE ROMERO en fecha 27 de Septiembre del 2005, cursante al folio ochenta (80) de la segunda pieza del expediente; por lo que habiendo transcurrido hasta la presente fecha MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún otro acto de Procedimiento por las partes, y dado que la Perención se verifica de pleno derecho desde el momento en que se cumple el año de inactividad de las partes en el proceso, a juicio de quien suscribe lo procedente en el presente caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los treinta (30) días del mes de Abril de dos mil siete (2.007). Años 195º de la Independencia y 148º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABOG. MERCEDES SANCHEZ.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. MARINES SULBARAN.
En ésta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. MARINES SULBARAN.
|