REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, treinta (30) de Abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2004-000171
PARTE ACTORA: DANIEL RONDON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº 15.573.374.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAMON LEOTAUD FERNANDEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 85.390.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR, C.A. (PROFESA) y LASMO VENEZUELA BV (GRUPO ENI), respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Revisadas la actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BH13-L-2004-000171, contentivo de Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano DANIEL RONDON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 15.573.374, en contra de la empresa PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR, C.A. (PROFESA) y LASMO VENEZUELA BV (GRUPO ENI); este Tribunal observa que, la última actuación realizada en la presente causa, es la diligencia presentada por el Abogado JOSE RAMON LEOTAUD FERNANDEZ, apoderado judicial de la parte actora, en fecha 10 de Abril del 2006, cursante al folio veintisiete (27) del expediente; por lo que habiendo transcurrido hasta la presente fecha MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún otro acto de Procedimiento por las partes, y dado que la Perención se verifica de pleno derecho desde el momento en que se cumple el año de inactividad de las partes en el proceso, a juicio de quien suscribe lo procedente en el presente caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los treinta (30) días del mes de Abril de dos mil siete (2.007). Años 195º de la Independencia y 148º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABOG. MERCEDES SANCHEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. MARINES SULBARAN.
En ésta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA.
Abg. MARINES SULBARAN.
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