REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, treinta (30) de Abril de dos mil siete (2007)
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2006-000562
Vistas las actas contentivas del presente expediente y en especial la planilla consignada por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, cursante al vuelto del folio veintiocho (28) del Expediente, sobre la notificación de la parte demandada, el Tribunal observa al reverso de la misma, que en la casilla identificada “PERSONA OBLIGADA REHUSO FIRMAR EL AVISO DE RECIBO” se señala que “Después de firmado le colocó corrector líquido y lo rechazó”, observándose efectivamente corrector líquido en la identificación del receptor a quien se le entregó el sobre, lo que le genera dudas al Tribunal la forma que se materializó la misma, la cual debe estar investida como todo acto procesal, de seguridad jurídica para las partes, permitir que la causa continúe, sin corregir los vicios o fallas, en ella contenida, crearía un desorden jurídico, que atentaría como ya se dijo contra un Debido Proceso y el Derecho a la Defensa de una de las Partes, este Tribunal en aras de garantizar estos derechos constitucionales debe forzosamente REPONER LA PRESENTE CAUSA, hasta el estado de que se notifique nuevamente la parte Demandada, Empresa SERVICIOS Y PERFORACIONES DELTA, C.A., a los fines de que comparezca a las 10:00a.m. del 10º día hábil siguiente de que conste en autos la certificación de la ciudadana secretaria de haberse cumplido las formalidades de la notificación. Y así se decide.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, hasta el estado de que se notifique con todas las garantías procesales, a la Empresa Demandada, Sociedad Mercantil SERVICIOS Y PERFORACIONES DELTA, C.A., todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la Empresa SERVICIOS Y PERFORACIONES DELTA, C.A., a los fines de que comparezca a la Audiencia Preliminar, a las 10:00a.m. del 10º día hábil siguiente, de constar las formalidades de haberse cumplido la notificación, por parte de la Secretaria de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Cartel.
Asimismo se ordena Oficiar a la Oficina del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, notificándole de la irregularidad observada, a los fines de que en lo sucesivo no ocurran situaciones como estas.
Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente Decisión en el compilador respectivo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a los treinta (30) de Abril del dos mil siete (2007). Años 195º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARINES SULBARAN.
De seguidas se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la interlocutoria que antecede.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARINES SULBARAN.
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