REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, treinta (30) de Abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: BP12-L-2007-000185
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL ESCALONA FARFAN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.152.402.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAUL JAVIER MEDINA MARCELLA, Abogado en Ejercicio, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.163.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA 3AMG, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON LEOTAUD, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 85.390.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA TRANSACCIONAL
En el día de Hoy, treinta (30) de Abril del dos mil siete (2007), comparecieron a esta Sala, los ciudadanos RAUL JAVIER MEDINA MARCELLA, Abogado en Ejercicio, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.163., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE MANUEL ESCALONA FARFAN, quien se encuentra presente, parte Actora en el presente Juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio cincuenta y nueve (59) y sesenta (60) del expediente; por una parte; y por la otra, el ciudadano JOSE RAMON LEOTAUD, Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 85.390, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada CONSTRUCTORA 3AMG, C.A., tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se consigna en este acto. Renunciando a todo lapso de comparecencia y solicitando ser escuchados por esta Instancia, el Tribunal concediendo el Tribunal el derecho de palabra, a cada una de las partes Nosotros, la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA 3 AMG, C.A.”, inscrita por ante El Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 51, Tomo 13-A, de fecha 02 de diciembre de 1.998, con sucesivas modificaciones, siendo la última de ellas el 06 de abril de 2.004, representeda en este acto por el ciudadano: JOSE RAMON LEOTAUD FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.478.836, abogado en ejercicio incrito en el IPSA bajo el Nº 85.390, en su carácter de coapoderado judicial de la misma, según consta de isntrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de El Tigre, en fecha 29 de junio de 2.006, inserto bajo el número 25, Tomo 39, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual produzco en copia simple del referido instrumento marcada con la letras “A” para certificación de ésta y ad efectum videndi et devoluton original del referido instrumento, (quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”) por una parte; y por la otra, el ciudadano: JOSÉ ESCALONA FARFAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad número V-8.152.402; representado en este acto por el ciudadano: RAUL JAVIER MEDINA MARCELLA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en número 69.163, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-8.470.739; según consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de esta ciudad, en fecha 14-07-2006, inserto bajo el número 03, Tomo 50, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría (anexo copia del referido instrumento marcada con la letra “B” quien en lo sucesivo denominado EL EX-TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente Transacción Laboral la cual se regirá por las disposiciones siguientes, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento.
CAPITULO I
DECLARACIÓN DEL EXTRABAJADOR
EL EXTRABAJADOR hace constar lo siguiente: Que trabajó para LA EMPRESA mediante contrato a tiempo indeterminado, desde el 07-01-2005 hasta el día 18-06-2006, fecha en la cual culmina por despido injustificado la relación laboral que los vinculó. Que para la fecha de terminación de la relación laboral devengaba un salario básico diario de 32.240,00, un salario normal diario de 63.222,79 y un salario integral de 90.258,58. Que durante la relación de trabajo que lo vinculó con LA EMPRESA los servicios prestados por EL EXTRABAJADOR no le fueron completamente compensados en cuanto a remuneración y demás beneficios laborales. Considerando éste (EL EXTRABAJADOR) ya identificado que producto de la referida relación laboral tiene derecho o le corresponden los conceptos y cantidades discriminados a continuación:
ASIGNACIONES DIAS SALARIO TOTAL Bs.
PRE/AVISO ART. 104 30,00 63.222,78 1.896.683,30
ANTIGÜEDAD LEGAL 60,00 90.258,58 5.415.514,82
ANTIGÜEDAD ADICIONAL 30,00 90.258,58 2.707.757,41
ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL 30,00 90.258,58 2.707.757,41
UTIL. ENE. - DIC. 2005 (33.33%) 21.593.493,21 7.197.111,29
UTIL. ENE. - JUN. 2006 (33.33%) 10,964,300,00 3.654.400,19
VACACIONES 2005-2006 34,00 66.100,25 2.247.408,43
VACACIONES FRACC. 2006-2007 17,00 66.100,25 1.123.704,21
BONO VAC. (AYUDA VAC.) 2003-2004 50,00 32.240,00 1.612.000,00
BONO VAC. FRACC. 2004-2005 25,00 32.240,00 806.000,00
DIF. SUELDO E INCIDENCIA AUMENTO NO CANCELADO 2.467.924,13
PRE-RETIRO (EXAMEN MEDICO) 1,00 32.240,00 32.240,00
FIDEICOMISO (INTERESES) 375.900,44
TARJETA ALIMENT.(NO CANCELADAS 7,00 500.000,00 3.500.000,00
TOTAL ASIGNACIONES: 35.744.401,62
Ascienden los puntos antes descritos a la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS UN MIL BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 35.744.401,62).
CAPITULO II
DECLARACIÓN DE LA EMPRESA
LA EMPRESA rechaza los reclamos señalados por El EX-TRABAJADOR en los puntos antes mencionados por este, en todas y cada una de sus partes, en virtud, de haber sido cancelados dichos puntos en su oportunidad a El EX-TRABAJADOR y considera que EL EX-TRABAJADOR siempre ha recibido de LA EMPRESA el pago de sus beneficios laborales durante la vigencia del contrato a tiempo determinado para el cual fue contratado hasta su conclusión y cuyos conceptos, montos cancelados señalamos:
FINIQUITO Nº1
FECHA DE EMPLEO: 08-01-2005
FECHA DE RETIRO: 18-12-2005
MOTIVO DE RETIRO: CULMINACION DE OBRA
TIEMPO DE SERVICIO: 11 (ONCE) MESES, 11 (ONCE) DIAS
S. BASICO:32.281,50 , S.NORMAL:35.707,94, S. INTEGRAL:57.704,34
PREAVISO: 15 DIAS X 35.707,94 = Bs. 535.619,00
ANTIGÜEDAD LEGAL: 30 DIAS X 57.704,34 = Bs. 1.731.130,00
ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL: 15 DIAS X 57.704,34 = Bs. 865.565,00
ANTIGÜEDAD ADICIONAL: 15 DIAS X 57.704,34 = Bs. 865.565,00
IMPACTO DE UTIL/ANTIG. : 60 DIAS = Bs. 1.029.060,00
VACACIONES FRACC: 31.17 DIAS X 35.707,94 = Bs. 1.112.897,00
BONO VAC. FRACC: 45.83 DIAS X 32.281,50 = Bs. 1.479.568,00
UTILIDADES: 17.754.000,00 X 33.33% = Bs. 5.917.407,00
EXAMEN MÉDICO PRE-RETIRO 1 X 32.281,50 = Bs. 32.281,50
TOTAL ASIGNACION = Bs.13.569.092,00
MENOS I.N.C.E. 05% UTILIDADES = Bs. 29.587,00
MENOS ADELANTO DE UTILIDAD = Bs. 5.089.498,00
TOTAL NETO CANCELADO = Bs. 8.450.007,00
FINIQUITO Nº2
FECHA DE EMPLEO: 19-12-2005
FECHA DE RETIRO: 16-06-2006
MOTIVO DE RETIRO: CULMINACION DE OBRA
TIEMPO DE SERVICIO: 06 (SEIS) MESES, 03 (TRES) DIAS
S. BASICO:32.281,50 , S.NORMAL:41.986,07, S. INTEGRAL:60.964,50
PREAVISO: 15 DIAS X 41.986,07 = Bs. 629.791,05
ANTIGÜEDAD LEGAL: 30 DIAS X 60.964,50 = Bs. 1.828.935,00
ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL: 30 DIAS X 60.964,50 = Bs. 1.828.935,00
VACACIONES FRACC: 17.04 DIAS X 41.986,07 = Bs. 715.442,63
BONO VAC. FRACC: 25.02 DIAS X 32.281,50 = Bs. 807.683,13
UTILIDADES: 10.964.300,00 X 33.33% = Bs. 3.654.400,19
EXAMEN MÉDICO PRE-RETIRO 1 DIAS X 32.281,50 = Bs. 32.281,50
TOTAL ASIGNACION = Bs. 9.497.468,00
MENOS I.N.C.E. 05% UTILIDADES = Bs. 18.272,00
TOTAL NETO CANCELADO = Bs. 9.479.196,00
CAPITULO III
ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminada la relación laboral, asi como la de precaver, poner fin o evitar cualquier conflicto actual, futuro reclamo o litigio en curso, relacionado con los servicios prestados por El EX-TRABAJADOR a LA EMPRESA y su terminación. Las partes, de común acuerdo, haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al EX-TRABAJADOR contra LA EMPRESA, la suma o cantidad neta de: SEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00), conviniendo ambas partes que recibida por El EXTRABAJADOR la cantidad neta antes mencionada pone fin a todo litigio, acción o procedimiento alguno, actual o futuro, en contra de LA EMPRESA.
Las partes hacen constar expresamente que LA EMPRESA paga en este acto en su propio nombre y beneficio, la cantidad neta de: SEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00), mediante un cheque a nombre de JOSE ESCALONA FARFAN bajo el Nº24294111 de fecha 27 de abril de 2.007, de la Cuenta Corriente de LA EMPRESA en el Banco Guayana, el cual recibe el apoderado de EL EX-TRABAJADOR en este acto de LA EMPRESA ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con Sede en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui. La suma neta ha sido acordada transaccionalmente para terminación del contrato y/o relación de trabajo que existente entre EL EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA e incluye y comprende todos y cada uno de los reclamos de EL EX-TRABAJDOR por los conceptos señalados, asi como todos los costos, diferencias, reclamos y acciones que EL EXTRABAJADOR tenga y/o pudiera tener contra LA EMPRESA.
CAPITULO IV
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que la Suma Neta que ha recibido de LA EMPRESA, a su cabal y entera satisfacción de conformidad con los capítulos anteriores, constituyen un finiquito total e incluye todos y cada uno de los derechos, acciones y/o diferencias que a EL EX-TRABAJADOR le corresponden y/o pudiera corresponder como consecuencia del contrato de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA o que pudiera corresponderle a EL EX-TRABAJADOR por cualquier concepto, durante el periodo señalado en el capítulo primero del presente documento o cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo, y sin que EL EX-TRABAJADOR nada mas le corresponda ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, EL EX-TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o contractuales a LA EMPRESA, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de esta, así como de su representante y ejecutivos, extendiéndoles el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder.
CAPITULO V
CONFORMIDAD DEL EXTRABAJADOR
EL EX-TRABAJADOR declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la cantidad Neta establecida en el capítulo III por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. EL EX-TRABAJADOR declara, además, que LA EMPRESA nada más le queda a deber por concepto alguno tales como horas extras, domingos o feriados trabajados, tarjeta electrónica de alimentación, retroactivos, aumentos de sueldos, diferencias salariales, vacaciones o bono vacacional, utilidades, moratoria, corrección monetaria, bono nocturno, primas, tiempo de viaje o cualquier otro concepto de naturaleza laboral. En tal virtud, de cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a los Tribunales competentes. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad con la terminación de sus contratos y/o relaciones de trabajo, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias, motivo por el cual DESISTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION INTENTADO CONTRA LA EMPRESA.
CAPITULO VI
COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la CRBV, 3 de la L.O.T, 10 del Reglamento de la misma y el 1.718 del Código Civil, y solicitan al Ciudadano JUEZ DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO imparta su homologación. Las partes reconocen y convienen en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte respectivamente los utilizó, contrató o incurrió sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.inalmente solicitamos, que una vez sea homologada la presente transacción, nos sean expedidas dos copias certificadas de la misma así como del auto de homologación respectivo y del que acuerde esta petición. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Dejándose constancia que la representación judicial de la parte demandante recibe cheque a nombre del accionante, de manos de la representación judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 3AMG, C.A.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
El Apoderado Judicial del Actor,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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