REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Nueve (09) de Abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º

ASUNTO: BP12-L-2005-000441

PARTE ACTORA: JOSE LISANDRO ROJAS MONRROY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 12.013.860, domiciliado en la Ciudad de Paríaguan del Estado Anzoátegui.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:, No Constituyó
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MAITA, C.A. (COMAYCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BP12-L-2005-000441, contentivo de Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano JOSE LISANDRO ROJAS MONRROY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 12.013.860, domiciliado en la Ciudad de Pariaguán del Estado Anzoátegui, en contra de la Empresa CONSTRUCTORA MAITA, C.A. (COMAYCA), este Tribunal observa que, el libelo de demanda fue presentado por el Accionante, en fecha 17 de Mayo de 2005, absteniéndose de Admitir dicha Demanda este Tribunal, en fecha 25 de Octubre del mismo año.

A tal efecto, el Tribunal constata que la primera y última actuación en el expediente es la presentación del Libelo por ante la URDD quien luego lo remitiera por distribución a este Juzgado, en fecha 17 de Mayo del 2005. El Tribunal ordenó la subsanación del Libelo y este no fue corregido, por auto de fecha 25 de octubre del 2005. Desde esa fecha 17 de Mayo del 2005, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, circunstancia ésta que demuestra la falta de interés procesal, no pudiendo el Juez de la Causa ni ningún otro, pronunciarse en tiempo prudencial sobre su Admisión, por lo que a juicio de este Tribunal, lo procedente al presente caso es declarar el decaimiento de la acción por falta de impuso procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EL DECAIMIENTO DE LA ACCION, por falta de interés procesal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara extinguida la acción, ordenándose el archivo del presente expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007). Años 195° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. MERCEDES SANCHEZ.
La Secretaria,

Abg. MARIA ANDREINA TOMASSI


En esta misma fecha de hoy, siendo las 2:00 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. MARIA ANDREINA TOMASSI