REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve (09) de Abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2006-000188


Visto el Escrito presentado por la ciudadana MARJORIE YABRUDY MORALES, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 81.167, en su condición de Apoderada Judicial de la parte accionante, ciudadana MARIA DEL VALLE LOZADA, en fecha 02 de Abril del 2007, mediante el cual expone al Tribunal su renuncia al procedimiento en cuanto a la Codemandada ACS, el Tribunal para Decidir observa:

Entiende el Tribunal que al manifestarse la renuncia en cuando al procedimiento instaurado contra la Sociedad Mercantil ACS, se trata de un desistimiento; pues bien, para el Desistimiento del procedimiento efectuado, la Apoderada Judicial de la parte Actora está suficientemente facultada para ello, tal como se evidencia del respectivo instrumento poder, cursante a los folios 04 y 05 del expediente; lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada; a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el Desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, es por lo que, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del procedimiento en lo que respecta a la Codemandada ACS, efectuado por la ciudadana MARJORIE YABRUDY MORALES, Apoderada Judicial de la parte Actora, , todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, téngase como únicas Demandadas a la sociedad mercantil GAS PROCESS & COMPRESSION SERVICES, C.A. G.P.C.S. y TEIKOKU OIL DE VENEZUELA, C.A.

Regístrese. Déjese constancia de la anterior Decisión en el Copiador de Sentencias.

Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los NUEVE (09) días del mes de ABRIL del año dos mil SIETE (2007). 195° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
La Secretaria,
Abg. MARIA ANDREINA TOMASSI.

En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo.

La Secretaria

Abg. MARIA ANDREINA TOMASSI.