REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve (09) de Abril de dos mil siete (2007)
195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000327
PARTE ACTORA: DOUGLAS LUIS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.830.315.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. ARMANDO BALDEMAR QUIJADA TOCHON y GILBERTO AREYAN, Abogados en Ejercicio e inscritas en el IPSA bajo los Nº 46.748 y 52.940, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TBC-BRINADD VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ANTONIETA HERNANDEZ, Abogada en Ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 94.688.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
En el día de Hoy, nueve (09) de Abril de dos mil siete (2007), comparecieron a esta Sala, los ciudadanos ARMANDO BALDEMAR QUIJADA TOCHON y GILBERTO AREYAN, Abogados en Ejercicio e inscritas en el IPSA bajo los Nº 46.748 y 52.940, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano DOUGLAS LUIS GARCIA, quien se encuentra presente, parte Actora en el presente Juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio quince (15) y dieciséis (16) del expediente; por una parte; y por la otra, la ciudadana ANTONIETA HERNANDEZ, Abogada en Ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 94.688, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada TBC-BRINADD VENEZUELA, C.A., tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra anexado al presente expediente. Quienes solicitaron ser escuchados por este Tribunal y en consecuencia Dándose inicio a la Audiencia, las partes manifestaron que renunciaban a todo lapso de comparecencia y solicitaban la anuencia de la ciudadana jueza a los fines de discutir algunos puntos controvertidos en el presente caso, la ciudadana jueza explicó a las partes los beneficios de utilizar mecanismos alternativos de solución de conflicto, a los fines de llegar un feliz acuerdo, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la representante judicial de la parte Demandada, ciudadana ANTONIETA HERNANDEZ, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de VEINTINUEVE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 29.000.000,00), para la Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por de antigüedad, vacaciones pendientes, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, bono compensatorio, tarjetas de comisariato, pago de alimentación, tiempo de viaje, y prima dominical, Ayuda Especial Unica, Bono Nocturno, Descanso Legal Compensatorio, Mora, intereses de prestaciones sociales, demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; para el día dieciséis (16) de Abril del dos mil siete (2007), por ante la secretaría de este Tribunal. En este estado la parte La parte actora interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, Absteniéndose el Tribunal de Archivar el presente, hasta tanto conste el cumplimiento total y definitivo de lo aquí acordado.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
LOS APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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