REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, once de abril de dos mil siete
196º y 148º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BH13-L-2004-000086
ASUNTO: BH13-L-2004-000086
PARTE DEMANDANTE: HENRY ARQUIMEDES BOLIVAR LEZAMA, venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de identidad N°. 13.030.387
COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO PIEDRA ORTÍZ y MODESTO GARCIA SALEH abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 55.500 y 89.655 en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE YELAMO, C.A.
COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio JOSE RAMON LEOTAUD y JESUS RAFAEL MARQUEZ e inscrito en el Inpreabogado bajo los No.85.390 y 7.693, en su orden.
UNICO
Por cuanto en fecha 10 de Abril de 2007, el coapoderado judicial del ciudadano HENRY ARQUIMEDES BOLIVAR LEZAMA, abogado Eduardo Piedra Ortíz, todos plenamente identificados en autos, parte demandante en la presente causa; conjuntamente con el abogado José Ramón Leotaud Fernández en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE YELAMO, C.A. parte demandada en el presente asunto; igualmente identificados en autos, solicitaron a este Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional contentivo del desistimiento de la acción y del procedimiento contenido en el expediente signado BH13-L-2004-000086, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano HENRY ARQUIMEDES BOLIVAR LEZAMA, contra la empresa TRANSPORTE YELAMO, C.A. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse. De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgados a las representaciones judiciales de las partes, cuales rielan en autos, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por el coapoderado judicial del ciudadano HENRY ARQUIMEDES BOLIVAR LEZAMA, y la empresa TRANSPORTE YELAMO, C.A., a través de su coapoderado judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse, mediante cheque, signado bajo el No.84276642, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 13-03-2007, por un monto de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.13.500.000,oo) a favor del ciudadano HENRY BOLIVAR, la secretaria de este Tribunal dejó constancia que, previo a la certificación del escrito transaccional presentado, el actor ciudadano HENRY BOLIVAR recibió el identificado cheque, por un monto de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.13.500.000,oo). Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído; consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BH13-L-2004-000086.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los ONCE (11) días del mes de ABRIL del año DOS MIL SIETE (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. MARINES SULBARAN
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