REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, treinta de abril de dos mil siete
197º y 148º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BH13-L-2002-000075
ASUNTO: BH13-L-2002-000075
PARTE ACTORA: FELIX AMUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de Identidad Nº.3.842.882
COAPODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HAYNES, AUSTRALIA SERRA, NICDOLLYS MARIN y EUDIMAR JARAMILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°.86.958, 95.331, 95.330 y 95.053 en su orden.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A.
COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RACHID MARTINEZ y JORGE QUIJADA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No.10.923 y 63.834, en su orden.
ASUNTO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.
UNICO
Por cuanto en fecha 09 de Marzo de 2007, el ciudadano FELIX AMUNDARAIN parte demandante en la presente causa, debidamente asistido del abogado CARLOS HAYNES, ambos plenamente identificados en autos; conjuntamente con el abogado RACHID MARTINEZ en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A. parte demandada en el presente asunto, igualmente identificadas en autos, suscribieron por ante la Notaria Pública Primera de El Tigre del Estado Anzoátegui, escrito transaccional siendo éste presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Palacio de Justicia de la ciudad de Barcelona de este estado, en fecha 12 de marzo de 2007; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional realizado en el expediente No. BH13-L-2002-000075, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano FELIX AMUNDARAIN contra la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida a través del ciudadano FELIX AMUNDARAIN, asistido de abogado, y a la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A. a través de su apoderado judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Existe evidencia en autos, del pago que conforme acordaron efectuarse las partes, por un monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARRES (Bs.5.000.000,oo), mediante copia del cheque 53781207, librado contra el BANCO MERCANTIL, a favor del ciudadano FELIX AMUNDARAIN. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído; consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BH13-L-2002-000075
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los TREINTA (30) días del mes de ABRIL del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. MARINES SULBARAN
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