REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintiséis (26) de Abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP12-L-2006-000333
PARTE ACTORA: JOSE RAMON FIGUERA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO GAMEZ., FERNANDO SALAZAR
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE YELAMO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON LEOTAUD
MOTIVO:
El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara el ciudadano JOSE FIGUERA, en contra de la empresa TRANSPORTE YELAMO C.A; finalizada la fase preliminar del juicio, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 2 de febrero de 2006, posteriormente admitió las pruebas promovidas y agregadas por el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y fijo la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio por autos de fechas 9 de febrero de 2007.
Consta de las actas procesales que el día 12 de abril de 2007, se fijo oportunidad para realizar reunión conciliatoria en procura de una solución alternativa en el presente juicio. Posterior a ello, se realizaron tres (3) reuniones conciliatorias siendo en la ultima de ellas, en la cual las partes lograron cristalizar un acuerdo mediante el cual se ha puesto fin a la situación jurídica contenida en autos, circunstancia que honra los postulados y el propio espíritu de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
En el día de hoy, 26 de abril de 2007, las partes han concurrido y presentado para su homologación acuerdo transaccional, por la suma de Bs. 140.000.000,00; monto este que sera pagado en tres porciones, identificadas en el acuerdo y la primera de ellas pagada en esta misma fecha por la suma de Bs. 90.000.000,00.
Con el acuerdo presentado, las partes acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos demandados, cuales han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley.
Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo cuerdo fijan en la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 140.000.000,00), la suma a pagar por la demandada TRANSPORTE YELAMO, C.A. y con la cual se da cumplimiento a la totalidad de los conceptos reclamados.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se da por terminada la tramitación de la presente causa, aplicándole al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada; respecto de la demandada TRANSPORTE YELAMO, C.A. Así se deja establecido. Cúmplase.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil siete (2007).
El JUEZ
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABG. MARINES SULBARAN MILLAN
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