REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

El Tigre, doce (9) de Abril de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: BP12-L-2005-000581

ASUNTO: BP12-L-2005-000581
PARTE ACTORA: ALVARO JOSÉ ROJAS ZACARÍAS, de nacionalidad venezolana, MAYOR DE EDAD, Cedula de Identidad Nº 11.208.212.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados CARLOS HAYNES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.958.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RACHID MARTINEZ y JORGE QUIJADA Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.923 y 63.834, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INCAPACIDAD PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara el ciudadano ALVARO ROJAS ZACARIAS, en contra de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A; finalizada la fase preliminar del juicio, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 5 de octubre de 2006, posteriormente admitió las pruebas promovidas y agregadas por el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y fijo la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio por autos de fechas 9 Y 18 de octubre de 2006.
Consta de las actas procesales que el día 8 de marzo de 2007, se celebró la audiencia oral de juicio en el presente asunto, la cual fue prolongada en virtud de la incidencia derivada del desconocimiento hecho por la parte de actora.
Consta de los autos que ambas partes han concurrido por ante este tribunal, y presentaron para su homologación acuerdo transaccional, por la suma de Bs. 8.000.000,00; con lo cual las partes acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos demandados, cuales han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley.
Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo cuerdo fijan en la suma de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), la suma a pagar por la demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A. y con la cual se da cumplimiento a la totalidad de los conceptos reclamados.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se da por terminada la tramitación de la presente causa, aplicándole al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada; respecto de la demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A. Así se deja establecido. Cúmplase.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil siete (2007).
El JUEZ


ABG. RICARDO DIAZ CENTENO

LA SECRETARIA


ABG. MARINES SULBARAN MILLAN