REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BH07-X-2007-000021
Vista la Inhibición planteada por el Abogado NOHEL ALZOLAY, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-S-2007-000661, contentiva de la Solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, seguido por el ciudadano OMAR JOSE MARTINEZ CUAURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.347.393, contra la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez que se inhibe de conocer de la causa en virtud de mantener amistad manifiesta con el demandante de autos, ciudadano OMAR JOSE MARTINEZ CUAURO.
En consecuencia, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho del juez inhibido, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado NOHEL ALZOLAY, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para el conocimiento de la causa signada con el No BP02-S-2007-000661, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión al juez inhibido mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto número BP02-S-2007-000661, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo a uno de los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación.- Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil siete (2.007).
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.

La secretaria,

Abg. Maribi Yánez NUñez


En esta misma fecha siendo las tres y ocho minutos de la tarde (03:08 p. m.) se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.


La Secretaria,

Abg. Abg. Maribi Yánez NUñez



CCF/MYN/nma