REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-R-2007-000093
Vista la Transacción Judicial de fecha 10 de abril de 2007, suscrita entre la empresa mercantil SERVICIOS PICARDI, C. A. (SERVIPICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha cinco (05) de noviembre de 1.992, bajo el número 2, Tomo A-78 de los Libros respectivos, representada por la Abogada ALEXSALY SALAVERRIA MEJIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.045, facultada ampliamente para celebrar la presente Transacción, según se evidencia de la copia certificada del Instrumento Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 20-09-2.004, quedando insertado bajo el número 15, Tomo 95 en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, por una parte y por la otra parte el ciudadano PABLO RAFAEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.167.807, quien en su propio nombre intentó formal demanda contra la empresa arriba señalada, debidamente representado por su Apoderada Judicial, Abogada CARMEN MARIA BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.980, respectivamente, también facultada para celebrar la presente Transacción, según se evidencia del Poder Apud Acta cursante en el expediente; este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto la misma no es contraria a derecho ni vulnera las buenas costumbres, acuerda, conforme lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, HOMOLOGAR la presente Transacción en todas y cada una de sus partes, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen a los fines legales pertinentes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil siete (2.007).-
LA JUEZ,

ABG. CARMEN CECILIA FLEMING


LA SECRETARIA,


ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ



Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p. m.) y se cumplió con lo ordenado. Conste.-


LA SECRETARIA,


ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ





CCF/MYN/nma