REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de abril de dos mil siete
196º y 147º
ASUNTO: BP02-R-2007-000189
PARTE ACTORA APELANTE: RICARDO CELESTINO CENTENO CANSINO, titular de la cédula de identidad N° 3.894.518
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA APELANTE: OSCAR ANTONIO MARCANO y ANGEL FELIX CARABALLO inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 33.949 y 84.726 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. I.P.C., no consta a los autos datos de Registro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos acreditación alguna.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA CONTRA LA DECISIÓN DEL JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EL TIGRE, EN FECHA 21 DE FEBRERO DE 2007. OIDO EN AMBOS EFECTOS EN FECHA 2 DE MARZO DE 2007.
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de abril de 2007, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal, el alguacil designado. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en fecha 21 de febrero de 2007, la cual queda CONFIRMADA. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 441463, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto, así como la hoja de control de anuncio de audiencia. Se acuerda la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
EL ALGUACIL,
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez Núñez
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