REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BH07-X-2007-000018
Vista la Inhibición planteada por la Abogada ANALY SILVERA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-S-2007-001435, contentiva de la Solicitud de CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada por la Abogada ANA CAPAFONS MIRANDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 88.161, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil ICM PROYECTOS 2001, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de diciembre de 2.000, bajo el No 48, Tomo A-75, cuya última reforma de sus Estatutos Sociales se encuentra inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, bajo el No 50 A-49 en fecha 29 de julio de 2.005, a favor de la ciudadana NINOSKA RAMONA RIVAS PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 19.184.682, con domicilio ubicado en la Calle Primero de Mayo, Casa No 37, Sector El Tejar de Píritu, Puerto Píritu; siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que: Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que se inhibe de conocer de la causa en virtud de que mantiene amistad con el Abogado RICARDO CASTILLO SERRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 88.068, quien es co-apoderado judicial de la empresa consignataria, tal como se evidencia del Instrumento Poder cursante en autos en copias fotostáticas, en aras de garantizarle a los justiciables la imparcialidad y transparencia que debe imperar en todo proceso judicial.
En consecuencia, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la juez inhibida, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ANALY SILVERA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para el conocimiento de la causa signada con el No BP02-S-2007-001435, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión a la inhibida mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-S-2007-001435, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda conocer de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil siete (2.007).
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,

Abg. Maribi Yánez NUñez

En esta misma fecha siendo las nueve y cuarenta y dos minutos de la mañana (09:42 a. m.) se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maribi Yánez NUñez

CCF/MYN/nma