REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-R-2005-000225
Constan en las presentes actuaciones que el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Anaco, dictó y publicó decisión en fecha 20 de septiembre de 2.001, en el juicio por Cobro de prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, seguido por el ciudadano JOSE AGUSTIN ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.407.471, xcontra la empresa SERVICOS Y CONSTRUCCIONES H N C, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui, en fecha 23 de enero de 1.997, bajo el No 13, Tomo A-5, de los Libros respectivos; contra esta decisión ejerció recurso de apelación el representante judicial de la parte accionada; los autos fueron remitidos al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, con competencia para ese entonces en materia laboral, donde se recibieron mediante actuación del referido Tribunal de fecha 04 de diciembre de 2001, ordenándose en consecuencia las respectivas anotaciones.
Ahora bien, dado que en fecha 13 de agosto de 2003, entró en vigencia la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y que en fecha 7 de septiembre de 2004, por Resolución No 2004-145, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, se creó el Circuito Laboral con sede en la ciudad de El Tigre, suprimiéndose la competencia Laboral a los entonces denominados Juzgados Primero y Segundo en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, correspondiéndole conocer la presente causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, el cual mediante auto inserto a los folios 182 y 183, de fecha 09 de febrero de 2005, declinó la competencia a este Tribunal.
Avocado este Juzgado Superior al conocimiento de la presente causa, se procede a emitir pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:
Examinadas las actas procesales que integran el presente expediente, se puede constatar que desde el día siguiente a la actuación de fecha 12 de noviembre de 2.001, hasta la presente fecha, ha transcurrido en exceso más de un año sin que las partes hubiesen efectuado en la presente causa, algún acto tendiente a impulsar el curso del procedimiento. En tal sentido los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expresamente establecen:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año, después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención”
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”
De manera que en el caso bajo estudio y en atención a la citada normativa, vigente para la fecha en que comenzó a correr el lapso de perención, se ha producido la extinción del proceso de segunda instancia, por el transcurso de un lapso superior a un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte apelante, verificándose en consecuencia, la inactividad de los intervinientes en el presente proceso recursivo por un lapso mayor de un año.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra la sentencia proferida por el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Anaco, en fecha 20 de septiembre de 2.001, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, seguido por el ciudadano JOSE AGUSTIN ORTIZ, contra la empresa SERVICOS Y CONSTRUCCIONES H N C, C. A., ya identificados, con fundamento a lo establecido en los artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia, firme la sentencia apelada.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Notifíquense a las partes en los términos del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no constar domicilio procesal de las mismas en el presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui: En Barcelona, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil siete (2007).
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez Nuñez
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a. m.), se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez Nuñez
CCF/MYN/nma
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