REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de abril de dos mil siete
196º y 147º

ASUNTO: BP02-R-2007-000123
PARTE ACTORA APELANTE: JOSE MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 8.637.451.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA APELANTE: JUAN CARLOS SANTOYO y YECENIA ALEMAN inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 93.313 y 94.647 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO ANZOATEGUI.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos acreditación alguna.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA CONTRA LA SENTENCIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EN FECHA 05 DE FEBRERO DE 2007. OIDO EN AMBOS EFECTOS EN FECHA 02 DE MARZO DE 2007.

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de abril de 2007, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal, el alguacil designado. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de febrero de 2007, la cual queda CONFIRMADA. Asimismo este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ordena la notificación del Sindico Procurador del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, remitiéndole copia certificada de la presente acta. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 441463, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto, así como la hoja de control de anuncio de audiencia. Se acuerda la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.


EL ALGUACIL,

La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez Núñez