REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BC02-X-2007-000023
Vista la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No BHO7-X-2007-000020, contentiva de la Incidencia de Inhibición planteada por la juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Barcelona, Abogada ANALY SILVERA, en la Solicitud de CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES, efectuada por la empresa OPERADORA LOGISTICA DE ORIENTE, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No 72, Tomo A-30 de fecha 07 de septiembre de 2.005, a favor del ciudadano WILMA FARIÑAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.348.746, domiciliado en la Calle Bolívar No 11 de la ciudad de Guanta, Estado Anzoátegui; fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al sostener la juez que mantiene enemistad manifiesta con el Abogado MARIO CASTILLO SERRANO, quien actúa como co-apoderado judicial de la empresa consignataria en la causa que dio origen a la incidencia que hoy nos ocupa, la cual cursa en el asunto signado con el No BHO7-X-2007-000020, y por ende se inhibe de conocer de la misma. En consecuencia, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la inhibida, que merece fe pública y en tal virtud al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Particípese de la presente decisión a la juez inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión, solicitándole se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este Tribunal conocer del mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil siete (2007).
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,
Abg. Maribi Yánez Nuñez
En esta misma fecha siendo las nueve cincuenta y cuatro minutos de la mañana (09:54 a. m.) se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez Nuñez
CCF/MYN/nma
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