REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BH07-X-2007-000009
Por recibido sistemáticamente el presente asunto en fecha 25 de abril de 2.007, en virtud de corresponderle a esta Instancia conocer del mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionado con la Incidencia de Inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN CHARLES, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-S-2006-006816, contentiva de la Solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, seguido por el ciudadano RAMON ARTURO URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 6.836.120 y domiciliado en la Avenida Intercomunal, Residencias PASCAL 1, Edificio 8, Piso 4, Apartamento 4-2, Puerto la Cruz, contra la empresa SERVICIOS PICARDI (SERVIPICA), inscrita por ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajoe el No 2, Tomo A-70, de fecha 05 de noviembre de 1.992, con posteriores modificaciones estatutarias entre ellas las contenidas en documentos inscritos ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fechas 05 de marzo de 1,998 y 08 de agosto de 2.003, bajo los números 12 y 24, Tomos A-16 y A-38, respectivamente, désele entrada, tómese nota en los Libros respectivos llevados por este juzgado, a los fines de pronunciarse este Tribunal en relación la incidencia planteada, se observa previamente que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez que se inhibe de conocer de la causa en virtud de que mantiene amistad con uno de los Apoderados Judiciales de una de las partes, específicamente con el Abogado RICARDO CASTILLO, lo que constató una vez instalada la Audiencia Preliminar al revisar el instrumento poder otorgado al referido profesional del Derecho, lo que pudiere comprometer su imparcialidad, en aras de garantizarle a los justiciables la transparencia y la imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial.-
En consecuencia, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho del juez inhibido, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN CHARLES, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-S-2006-006816, contentiva de la Solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, seguida por el ciudadano RAMON ARTURO URBANEJA, contra la empresa SERVICIOS PICARDI (SERVIPICA), de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión a la inhibida mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-S-2006-006816, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo a uno de los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil siete (2.007).-
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,

Abg. Maribi Yánez Núñez

En esta misma fecha siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.) se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,

Abg. Abg. Maribi Yánez NUñez

CCF/MYN/nma