REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (9) de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-R-2007-000108
PARTE ACTORA APELANTE: MIGUEL JOSE HIDALGO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 9.803.413.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA APELANTE: LUISA MACUARE LOPEZ y AMALIA JOSEFINA HERNANDEZ inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 82.490 y 88.039 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SAELI, SOCIEDAD ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de junio de 1.990, anotada bajo el N° 29, Tomo 10-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: RAUL MORA ALBORNOZ, DULCE MARIA FUENMAYOR RIOS, DUBAR JOSE FUENMAYOR RIOS y RAYNETH OLEAGA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.456, 39.587, 65.353 y 81.2622 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA CONTRA LA DECISION DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EN FECHA 21 DE FEBRERO DE 2007. OIDO EN AMBOS EFECTOS EN FECHA 01 DE MARZO DE 2007.

En fecha 20 de marzo de 2006, este Juzgado Superior visto el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 21 de febrero de 2007, fijó la audiencia oral y pública para el quinto (5) día hábil siguiente. En fecha 27 de febrero de 2007 se realizó la audiencia de parte, a la cual compareció la representación judicial del demandante.
Celebrada la audiencia oral y habiendo este Tribunal pronunciado su decisión de manera inmediata, procede a reproducir la misma en la oportunidad legal prevista en el artículo 165 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I
La representación judicial de la parte apelante, en la oportunidad del desarrollo de la Audiencia Oral, manifiesta que ejerce recurso de apelación contra la decisión de fecha 21 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declara el desistimiento de la acción instaurada, ante la incomparecencia de la parte actora en la oportunidad de proferir el dispositivo del fallo. Así, expresa la exponente su disidencia con la recurrida, señalando que habiendo incomparecido la parte demandada a la instalación de la Audiencia de Juicio, el Tribunal a quo en contravención de lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 151 de la Ley Procesal Laboral, se reservo el lapso de tres (3) días para emitir su decisión, cuando lo precedente en derecho era declarar la confesión de la parte demandada, en razón de lo cual denuncia la co-apoderada judicial del actor que mal podía la Sentenciadora ante la inasistencia de representación alguna del demandante en la oportunidad de dictar el fallo, declarar desistida la acción propuesta, puesto que con la actuación indicada ut supra, el Tribunal de Primera Instancia violentó la igualdad procesal de las partes en juicio y el debido proceso causando indefensión a su representado.
Finalmente, solicita se declare con lugar el recurso de apelación, se revoque la decisión proferida y se reponga la causa al estado en que el Tribunal recurrido se pronuncie en virtud de la confesión en que incurrió a la empresa demandada, al no habar comparecido en oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio.

Este Tribunal, a los fines del conocimiento del presente recurso, observa que la decisión objeto de apelación versa sobre la declaratoria de desistimiento de la acción propuesta ante la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de representante judicial a la celebración de la Audiencia de Juicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A tal efecto, debe indicarse que el dispositivo contenido en el cuarto aparte del ya señalado artículo establece que, el Tribunal Superior cuando conoce de un recurso de apelación ejercido contra la decisión que declare el desistimiento de la acción, limitará su análisis a verificar la existencia de fundados y justificados motivos o razones de incomparecencia del demandante por caso fortuito, fuerza mayor, o de la misma manera, por aquellas causas que ha determinado la Sala de Casación Social del más Alto Tribunal, como circunstancias del quehacer humano que siendo previsibles e incluso inevitables imponga cargas complejas que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia.

No obstante lo anterior, en atención a la delaciones que fueran formuladas por la apoderado judicial recurrente, durante la celebración de la Audiencia de Parte, en cuanto a la violación de los principios constitucionales referidos al debido proceso y derecho a la defensa, esta Alzada al respecto, para verificar la procedencia o no de tal denuncia, destaca en el caso sub examine, las siguientes actuaciones procesales:

1.- En fecha 19 de diciembre de 2006, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en actuación cursante al folio 294 del expediente, fijo la celebración de la Audiencia de Juicio para el vigésimo primer día siguiente.

2.- Consta en autos, al folio 295, que la ciudadana Analy Silvera, designada como Juez Temporal del Tribunal recurrido, en fecha 08 de febrero del presente año se avoco al conocimiento de la causa y fijó el cuarto día hábil siguiente para la celebración de la Audiencia de Juicio a las 9:00. a.m.

3.- Así en fecha, 14 de febrero de 2007, el tribunal a quo (folios 296 y 297), procedió a instalar la Audiencia de Juicio y a tales efectos, en virtud de la incomparecencia de representación alguna de la empresa demandada, conjuntamente con las apoderadas judiciales de la parte actora suscribió acta en los siguientes términos:

“…la Ciudadana Jueza ordena a la secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la secretaria dio cuenta a la Ciudadana Jueza del objeto de la presente audiencia, de igual manera, deja constancia que se encuentran presentes en la Sala, las apoderadas judiciales de la parte actora LUISA MACUARE LÓPEZ y AMALIA JOSEFINA HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.490 y 88.039 respectivamente; y en representación de la empresa demandada no compareció apoderado judicial o representante legal alguno… Omissis
Acto seguido vista la incomparecencia de la accionada, este Tribunal de conformidad con el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fija el TERCER (3º ) día hábil siguiente al de hoy, a las 03:00 p.m.; para proferir el Dispositivo del Fallo en el presente asunto…”



4.- Mediante decisión de fecha, 21 de febrero de 2007 la Juzgadora de Primera Instancia, vista la incomparecencia de la parte demandante al acto de continuación de la Audiencia de Juicio a los fines del proferimiento del dispositivo del fallo, declara lo que a continuación se transcribe:


“…el Tribunal, vista la incomparecencia de la parte actora al presente acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN ejercida por el reclamante, ciudadano MIGUEL JOSÉ HIDALGO GARCIA, ya identificado contra la empresa SAELI SOCIEDAD ANÓNIMA, arriba identificados, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.…”



Contra ésta última decisión, es que la representación judicial de la parte actora apelante ejerce el presente recurso de apelación, argumentando -como ya se estableciera- que habiendo incomparecido la parte demandada a la instalación de la Audiencia de Juicio, el Tribunal a quo en contravención de lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 151 de la Ley Procesal Laboral, se reservo el lapso de tres (3) días para emitir su decisión, cuando lo precedente en derecho era declarar la confesión de la parte demandada, en razón de lo cual denuncia la co-apoderada judicial del actor que, mal podía la Sentenciadora ante la inasistencia de representación alguna del demandante en la oportunidad de dictar el fallo, declarar desistida la acción propuesta, puesto que con la referida actuación , el Tribunal de Primera Instancia violentó la igualdad procesal de las partes en juicio y el debido proceso causando indefensión a su representado.

Ahora bien, de las referidas actuaciones procesales, se evidencia que el Tribunal recurrido ciertamente, no obstante la incomparecencia de representación alguna de la demandada en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, se reservo el lapso de tres días para emitir el respectivo pronunciamiento, lapso que si bien es cierto no se encuentra expresamente estipulado en el artículo 151 de la Ley Adjetiva Laboral, se encuentra en sintonía con las decisiones de la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal, que han establecido que los Jueces laborales en aquellos casos que revisten el carácter de complejos, a los fines de emitir decisión, pueden reservarse un lapso que no debe exceder de cinco días hábiles, circunstancia que en criterio de quien juzga en modo alguno vulnera los derechos constitucionales del actor, ni le causa gravamen irreparable como fuere denunciado por ante esta Instancia, máxime cuando en el caso de autos su representación judicial no insurgió oportunamente contra el acta suscrita por sus co- apoderadas judiciales, en virtud de la cual la Sentenciadora acogió un lapso de tres (3) días para proferir su decisión definitiva.
En efecto, siendo que la representación judicial de la parte hoy apelante se encontraban en pleno conocimiento del acto procesal que debía celebrarse (poferimiento del fallo) en la causa bajo estudio, debe entenderse, en apego a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , que debía comparecer en la señalada oportunidad. Ello así, y transcurrido en el caso en concreto, conforme se evidencia de las actas procesales, el lapso de tres (3) días acordado para la continuación de la Audiencia de Juicio , el referido acto se llevó a cabo en fecha 21 de febrero de 2007, en la hora pautada, debiendo haber comparecido la parte actora hoy apelante a los fines de evitar la aplicación de la consecuencia jurídica establecida en el articulo 151 de la Ley Adjetiva Laboral.
En mérito de lo expuesto, quien sentencia, no encuentra vulneración alguna al orden procesal que rige el presente juicio laboral. Así se deja establecido.

Consecuentemente con lo anterior, en el caso que se analiza, no se produjo una situación que exima a la parte actora recurrente de las consecuencias previstas a su incomparecencia a la Audiencia de Juicio, por lo que resulta sin lugar el recurso intentado y así se decide.


II
Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en acta fecha 21 de Febrero de 2007, la cual queda Confirmada. No se condena en costas a la parte recurrente conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada de esta decisión. Una vez firme, remítase al Tribunal de la causa. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de abril de 2007.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez Núñez
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:24 a.m., se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez Núñez