REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciocho de abril de 2.007
196º y 148º


ASUNTO: BP02-S-2007-000185
DEMANDANTE: BERENICE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.124.927.-
DEMANDADA: ORIFUELS SINOVEN S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ROXANA COLMENARES, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.038.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-

En el día hábil de hoy, 18 de abril de 2007, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según lo establecido en la admisión de la demanda realizada por el Tribunal que conoció en fase de sustanciación; en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO ha incoado la ciudadana BERENICE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.124.927, contra la empresa ORIFUELS SINOVEN S.A.. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte demandada ORIFUELS SINOVEN S.A, por intermedio de su apoderada judicial abogada ROXANA COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.038, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente cursante en los folios 13,14,15,16. Dándose inicio a la audiencia preliminar, en este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte actora ciudadana BERENICE GONZALEZ, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, seguidamente la representación judicial de la parte demandada, pide al Tribunal decrete el desistimiento del procedimiento; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vista la no comparecencia de la parte actora ciudadana BERENICE GONZALEZ a la celebración de esta audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:15 a.m.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza Temporal,

Abog. Eddy Estanga.

Apoderada Judicial de la Demandada,

Abog. Roxana Colmenares
I.P.S.A N°42.038
ORIFUELS SINOVEN S.A.

La Secretaria,

Abog. Maria Carmona