REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-001971
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de abril de 2007, suscrito por una parte, por el ciudadano AUGUSTO MARRUFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.602.447, asistida por la abogada Maria Alejandra Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.246.951, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.526, y por la otra la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A, persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N°84, Tomo 202- A, de fecha 03 de abril de 1998, representada por su coapoderado judicial abogado Angel Eduardo García Clavier, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.293.655, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°62.596, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito transaccional, respectivamente; transacción presentada a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano AUGUSTO MARRUFO la cantidad de Doscientos Sesenta y Tres Millones Novecientos Cuarenta Mil Setecientos Noventa y Cuatro Bolívares con cero céntimos (Bs. 263.940.794,00), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo este Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, en consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abog. Eddy Estanga
La Secretaria,

Abog. Maria Carmona