REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete de abril de 2.007
196º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2007-000178
DEMANDANTE: RAMON CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.297.330.-
DEMANDADOS: RAFAEL PAREJO Y EFRAIN ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.267.923 y V-10.474.029, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: REINA PAREJO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.638.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 27 de abril de 2007, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según lo establecido en la admisión de la demanda realizada por el Tribunal que conoció en fase de sustanciación; en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ha incoado el ciudadano RAMON CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.297.330, contra los ciudadanos RAFAEL PAREJO Y EFRAIN ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.267.923 y V-10.474.029, respectivamente. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, las partes demandadas por intermedio de su apoderada judicial abogada REINA PAREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.638, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la audiencia preliminar, en este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte actora ciudadano RAMON CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.297.330, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, seguidamente la representación judicial de la partes demandada, pide al Tribunal decrete el desistimiento del procedimiento, en consecuencia, este Juzgado vista la no comparecencia de la parte actora ciudadano RAMON CALDERON a la celebración de esta audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, no habiendo más actuaciones que cumplir en la presente causa se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo judicial del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:19 a.m. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
La Jueza Temporal,
Abog. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial de los Demandados,
Abog. Reina Parejo
I.P.S.A N°94.638
La Secretaria,
Abog. Maria Carmona
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