REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, tres de abril de 2.007
196º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000878
PARTE ACTORA: EDWIN CARVAJAL BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.369.192.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINALDO RODRÍGUEZ abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.061.-
PARTE DEMANDADA: ARGEMAY SERVICE CENTER, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: MARLYN FARIÑAS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°100.292.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 03 de abril de 2007, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prolongada en el presente juicio, incoado el ciudadano EDWIN CARVAJAL BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.369.192., contra la empresa demandada ARGEMAY SERVICE CENTER, C.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano EDWIN CARVAJAL BARRETO representado por su apoderado judicial abogado REINALDO RODRÍGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.061, la empresa demandada ARGEMAY SERVICE CENTER, C.A, representado por su judicial abogada MARLYN FARIÑAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°100.292, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Declaración de la demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa ARGEMAY SERVICE CENTER, C.A, estando plenamente facultada según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente (folio 29,30), ofrezco pagar la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.6.500.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones, antigüedad, indemnización de antigüedad, utilidades fraccionadas, preaviso. La empresa demandada ofrece consignar esta cantidad de dinero por ante este Tribunal en cheque de gerencia, no endosable, a nombre de la actor ciudadano EDWIN CARVAJAL BARRETO, en fecha 13 de abril del presente año. Es todo”

Declaración de la demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal estar de acuerdo con la presente transacción y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente, una vez cumplido a la fecha acordada con el pago ofrecido. Asimismo solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primitiva. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de la parte demandada y siendo que tiene amplia facultada para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Juzgado hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primitiva quienes los reciben conformes. Este Juzgado se abstiene de dar por terminado y de ordenar el archivo judicial del expediente, el presente asunto hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:53 a.m.
La Jueza Temporal,

Abog. Eddy Estanga.

Demandante y Apoderado Judicial,

Edwin Carvajal Abog. Reinaldo Rodríguez
C.I: V- 13.369.192 I.P.S.A N°25.061


Apoderada Judicial de La Empresa Demandada,

Abog. Marlyn Fariñas
I.P.S.A N°100.292
La Secretaria,

Abog. Maria Carmona