REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-001753
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de abril de 2007, suscrito por una parte, por la empresa AVIOR AIRLINES, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 427, tomo III, de fecha 02 de septiembre de 1994, siendo su ultima modificación inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, bajo el N°24, Tomo 1-A, de fecha 10 de enero de 2002, representada por su apoderada judicial la abogada MARY GABRIELA RAGA SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.586.221, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.998, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito transaccional; y por la otra el ciudadano MIGUEL CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.968.974, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio LIZ ADRIANA SANCHEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.155.029, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 113.612; transacción celebrada a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo suscrito a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este tribunal, en consecuencia se da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de abril de de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abog. Eddy Estanga
La Secretaria,

Abog. Maria Carmona