REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BARCELONA, 10 DE ABRIL DE 2007
196º Y 148º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-001248
PARTE ACTORA: CRUZ MACUARE. TITULAR DELA CEDULA DE IDENTIDAD NO. 8.240.042.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS SANDINO DUARTE Y YOLIMAR MAITA, INCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS NUMEROS 106.378 Y 100.215, RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA: SERENOS Y ASOCIADOS DE ANZOATEGUI. S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS ALEJANDRO MACHADO, ALBERTO TIPOLDI Y OTROS. INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NUMERO 116.146 y 58.896.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los DIEZ (10) del mes de Abril de dos mil siete (2007), siendo las 11:30 de la mañana, fecha y hora fijada para llevarse a cabo la Prolongación de la audiencia preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano CRUZ MACUARE. TITULAR DELA CEDULA DE IDENTIDAD No. 8.240.042, en contra de la empresa SERENOS Y ASOCIADOS DE ANZOATEGUI. S.A. Anunciada la audiencia preliminar por el ciudadano alguacil designado a tales efectos y ordenada como ha sido por la ciudadana jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la apoderada judicial de la parte actora, abogada Yolimar Maita; También se encuentra presente el apoderado judicial de la empresa demandada, abogado Alejandro Machado, todos arriba ya identificados. Seguidamente se da inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, pide la palabra el apoderado judicial de la demandada para manifestar: Solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca al demandante los conceptos y montos demandados a que hace referencia la parte demandada en su escrito libelar, en nombre de mi representada ofrezco al demandante, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES, (BS. 6.000.000,00) para ser pagados DENTRO DE TRES (3) DIAS SIGUIENTES AL DE HOY, el cual comprende el pago de prestaciones sociales, es decir Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono vacacional Fraccionado, intereses sobre antigüedad, indexación, intereses moratorios, Ley Programa d Comedores y Alimentación para los trabajadores y sus diferencias, así como cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, en la persona de su apoderada judicial ya identificada y expone: A pesar de no recibir en este acto todos los derechos que me otorga la Ley Orgánica del Trabajo, pero con el ánimo de dar por terminado el litigio, de manera libre, espontánea y voluntaria, en nombre de mi representado acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Esta Juzgadora, imparte su homologación tal y como lo solicitan, por cuanto la Transacción aquí establecida no es contraria a derecho, y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Ysbeth Milagro Ramirez.
Apoderado Actor: _______________________.
Apoderado Demandado: _______________________.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”