REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de abril de 2007.
196º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2003-002108.

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con la nomenclatura BP02-L-2003-002108, contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano JESUS SALVADOR RAUSEO GUZMAN, titular de la cédula de identidad No. 14.076.104, representado por su apoderado judicial, abogado Luis Enrique Rodríguez Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.204, en contra de las empresas TRANSPORTES Y SERVICIOS ALMAR’S, C.A., CONSORCIO CONTRINA DE VENEZUELA y SINCRUDO DE ORIENTE C.A. observa esta juzgadora, que la ultima actuación realizada por la parte actora en relación a la presente causa fue en fecha 04-08-2005 y que la ultima actuación de este Tribunal fue en fecha 23-01-2006, cuando la secretaria de este Juzgado para ese entonces, dejó expresa constancia de la actuación del ciudadano alguacil designado a fin de practicar la notificación de la empresa codemandada TRANSPORTES Y SERVICIOS ALMAR’S, C.A., , mediante la cual manifiesta la imposibilidad de practicar la misma por no encontrarse en la dirección señalada por el actor, y por cuanto ha transcurrido con exceso un (1) sin haberse realizado ningún acto de procedimiento, lo que hace procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar la perención de la Instancia; Es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Notifíquese del presente auto a la parte demandante o a su apoderado judicial a través de la cartelera de este Tribunal, conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía y por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.
La Juez Temporal.

Abg. Sofía Acosta Salazar.

La Secretaria.

Abg. Ysbeth Milagro Ramirez.


En esta misma fecha se publico la presente decisión, siendo las 1:15 de la tarde.

La Secretaria.

Abg. Ysbeth Milagro Ramirez.





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”