REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BARCELONA, Diecisiete (17) de Abril de 2007.
196º Y 148º

ASUNTO: BP02-L-2006-001173

DEMANDANTE: MARFRED GOMEZ. TITULAR D ELA CEDULA DE IDENTIDAD NO. 8.292.432
APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: ABOGADOS GERSON CELESTINO MENESES. INPREABOGADO NO. 100.804
EMPRESA DEMANDADA: SOLDADURAS Y TUBERIAS DE ORIENTE C.A. (SOLTUCA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: ABOGADOS RAFAEL ERNESTO MORELLO GIL Y RAFAEL EDUARDO MORELLO HERNANDEZ. OTROS. INPREABOGADO NOS. 6.256 Y 85.211.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día de hoy Diecisiete de Abril de 2007, siendo las 9:30 de la tarde, fecha y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este tribunal noveno de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de esta circunscripción judicial, con motivo de la demanda por enfermedad profesional incoada por el ciudadano MARFRED GOMEZ, arriba identificado, en contra de la empresa SOLDADURAS Y TUBERIAS DE ORIENTE C.A. (SOLTUCA), anunciada la misma por el ciudadano alguacil designado tales efectos, y ordenada como ha sido por la ciudadana jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes, el apoderado judicial del actor, abogado GERSON CELESTINO MENESES; también se encuentra presente la empresa demandada, representada por su apoderado judicial abogado RAFAEL EDUARDO MORELLO, presentes ambas partes y con el conocimiento de las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, a seguir en el desarrollo de esta audiencia, se da inicio a la misma y seguidamente las partes intervienen para manifestarle a la ciudadana Jueza quien preside este acto, que han decidido dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal, como es la transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la actividad de mediación realizada por la Juez de la causa y el análisis de las pruebas aportadas por cada una de las partes, en este sentido, LA EMPRESA DEMANDADA OFRECE AL DEMANDANTE, como pago único la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo) por todos y cada uno de los concepto que reclama el actor en su escrito libelar, aun cuando negamos y rechazamos la procedencia de los conceptos reclamados; dicha cantidad abarca los siguientes conceptos: Indemnización establecida en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización establecida en el articulo 130, ordinal 4° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; Indemnización por lucro Cesante establecida en los artículos 1185, 1193 y 1196 del Código Civil; Indemnización por daño moral y horarios profesionales de abogado., aun para el caso de que alguno de los conceptos que no hubiesen sido demandados, pues el pago aquí realizado abarca cualquier diferencia de prestaciones sociales que pudiese pretender el demandante, por los conceptos aquí enumerados y/o demandados y su incidencia en el cálculo de cualquier otro así como cualquier pretensión. El pago de la suma aquí ofrecida será de la siguiente manera: Un cheque por la cantidad de Diez Millones de Bolivares (Bs. 10.000.000,oo) a nombre del demandante MARFRED GOMEZ. TITULAR D ELA CEDULA DE IDENTIDAD NO. 8.292.432 y otros cheque por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo) a favor de su apoderado judicial, abogado Gerson Meneses, el cual se realizará dentro de los próximos diez (10) días hábiles, contados a partir de la presente fecha. Seguidamente interviene el apoderado judicial del demandante y expone: acepto en nombre de mi representado de forma expresa e inequívoca la oferta realizada por la empresa demandada SOLDADURAS Y TUBERIAS DE ORIENTE C.A. (SOLTUCA), Asimismo declaro que una vez recibido el pago aquí ofrecido, no tendrá mi representado mas nada que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo. - Así mismo, las partes solicitan de la ciudadana jueza, la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, una vez perfeccionado el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la misma y que nos sea expedidas dos (2) copias certificadas de la presente acta.-Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, de este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes, dándole efectos de cosa juzgada. En cuanto al archivo del expediente, esta juzgadora se abstiene de acordarlo hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída en la Transacción que se acaba de homologar; asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.

La Secretaria

Abog. Ysbeth Milagro Ramirez

APODERADO JUDICIAL ACTOR: _______________________
APODERADO JUDICIAL SOLDADURAS Y TUBERIAS DE ORIENTE C.A. (SOLTUCA),____________________________



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”