REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Dos (2) de Abril de 2007.
196º y 148º.
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-001252.
PARTE ACTORA: NIEVES DE LAS MERCEDES COVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.417.654.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado: RAFAEL ALVAREZ FARIAS OTROS. INPREABOGADO No. 82.559.
PARTE DEMANDADA: ANEXINCA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: Abogados. CARLOTA SALAZAR y RAFAEL CABRERA. OTROS. INPREABOGADO No. 29.344 Y 10.397 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy Dos (2) de abril de 2007, siendo las 1:30 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a cabo la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, debidamente anunciado el acto por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos y realizada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes, por parte el apoderado judicial de la actora, abogado RAFAEL ALVAREZ FARIAS, INPREABOGADO No. 82.559. ; Estando presente igualmente la empresa demandada ANEXINCA C.A., representada por su coapoderado judicial, abogado RAFAEL CABRERA INPREABOGADO No. 10397, Seguidamente y en conocimiento de las reglas a seguir en el desarrollo de la Audiencia, la Jueza le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, después de deliberar, interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de OCHO MILLONES TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 8.032,431,30) para la demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos señalados en el escritos libelar y muy especialmente las comisiones demandadas y los montos que reclama por la supuesta diferencia de los conceptos de Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional 2005-2006, Utilidades 2005 y 2006, intereses sobre prestaciones y demás conceptos que pudieran corresponderle por la relación de trabajo. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de hoy en cheque no endosables a nombre de la trabajadora. La parte actora, interviene para exponer: visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, en nombre de mi representada y estando facultado para ello, acepto el mismo, y en consecuencia declaro que una vez recibida la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a la demandante con la empresa demandada, pudiera ser procedente. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
La Jueza
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria
Abg. Ysbeth Milagro Ramirez.
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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