REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO : BP02-L-2006-000922.

PARTE ACTORA: CARMEN MARIA GONZALEZ. CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 14.102.110
PODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: ABG. GERÓNIMO MARTINEZ. Inpreabogado No. 81.584.
PARTE DEMANDADA: DELICATESES BETANI C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS: ZOILA ROJAS Y ARMANDO OROCOPEY SOLANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 106.427 y 71.180 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 20 DE ABRIL de 2007, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar. Anunciada la misma y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes, la parte actora, representada por el abogado Gerónimo Martínez,; también se encuentras presente en representación de la parte demandada su Coapoderado judicial, abogado Armando Orocopey, todos arriba identificados. Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar y piden la palabra los apoderados judiciales de las partes para manifestar sus voluntades de dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposión procesal. En tal sentido interviene el apoderado judicial de la demandada y expone: Solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca a la demandante los conceptos y montos demandados, ofrezco en nombre de mi representada a la demandante, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES, (BS. 2.000.000,00) para ser pagados de la siguiente manera: la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) el día lunes 23 de los corrientes y una cantidad igual, es decir de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.oo) el día 30 de los corrientes. Dicha cantidad comprende el pago de prestaciones sociales, es decir Preaviso, Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono vacacional Fraccionado, intereses sobre antigüedad, indexación, intereses moratorios, indemnización sustitutiva del Preaviso, indemnización por antigüedad conforme a lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, días de descanso, así como cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio, lo haya demandado o no. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, representado por su apoderado judicial y expone expone: En nombre y representacion de mi poderdante declaro que estoy conforme y acepto el ofrecimiento que hace el apoderado judicial de la demandada, todo con el ánimo de dar por terminado el litigio. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo una vez que conste en autos el cumplimiento total del pago ofrecido por la parte demandada. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Esta Juzgadora, imparte su homologación tal y como lo solicitan, por cuanto la Transacción aquí establecida no es contraria a derecho. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago total. Asi se decide. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.

La Secretaria

Abog. Ysbeth Milagro Ramirez.




Apoderado Actor: ___________________.

Apoderado de la Demandada: _________________________








“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”