REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO : BP02-L-2007-000064.


Visto el contenido de la transacción celebrada entre la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO B. L. C.A., parte demandada en la presente causa, cuyos datos de identificación están en los autos del expediente respectivo, representada por su Presidente ciudadano Luis José Barreto, titular de la cédula de identidad número 9.816.975, asistido de la abogada Adriana Daglimanjian, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.559 por una parte y por la otra la ciudadana DEYANIRA MARIN DE FIGUEROA, titular de la cedula de identidad No. 8.300.454, parte demandante, asistida de la abogada Mirjan Barreto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.541. Esta juzgadora a los fines de emitir su pronunciamiento sobre la homologación solicitada, observa que, después de terminar la relación de trabajo, la parte demandante y la parte demandada a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, decidieron de manera libre y espontánea dar por terminada la presente causa, estableciendo el monto de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 1.550.000,oo) por los conceptos demandados derivados de la relación de trabajo que los unió, constatando esta juzgadora que en el acto celebrado conforme a lo previsto en la norma constitucional contenida en el numeral 2 del artículo 89, las partes estuvieron representadas por profesionales del derecho, contando así con la asistencia técnico jurídico. Pues bien, es evidente que la transacción está ajustada tanto a las normas constitucionales como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el articulo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. Por cuanto se evidencia de autos, que la apoderada judicial del demandante recibió la cantidad convenida en el acta transaccional, se da por terminado el presente juicio y se ordena remitir el expediente respectivo al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza

Abg. Sofia Acosta Salazar.


La Secretaria,

Abg. Ysbeth Milagro Ramirez.






“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”