REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de abril de 2007
196º Y 148º


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000853
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO ALCALA. TITULAR DELA CEDULA DE IDENTIDAD NO. 15.417.573
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS SANDINO DUARTE Y YOLIMAR MAITA, INCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS NUMEROS 106.378 Y 100.215, RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA: SERENOS Y ASOCIADOS DE ANZOATEGUI. S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS ALEJANDRO MACHADO Y OTROS. INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NUMERO 116.146

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil siete (2007), siendo las 1:30 de la tarde, fecha y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano LUIS ANTONIO ALACALA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 15.417.573, en contra de la empresa SERENOS Y ASOCIADOS DE ANZOATEGUI. C.A., Anunciada la audiencia preliminar por el ciudadano alguacil designado a tales efectos y ordenada como ha sido por la ciudadana jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente los apoderados judiciales del actor, abogados SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA; También se encuentra presente el apoderado judicial de la empresa demandada, abogado ALEJANDRO MACHADO, todos arriba identificados. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar y pide la palabra el apoderado judicial de la demandada y expone: Solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca al demandante los conceptos y montos demandados a que hace referencia en su escrito libelar, en nombre de mi representada ofrezco al demandante, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES, (BS. 5.000.000,00) para ser pagados EL DIA 31 DE MAYO DE 2007. La cantidad ofrecida comprende el pago de prestaciones sociales, es decir Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono vacacional Fraccionado, intereses sobre antigüedad, indexación, intereses moratorios, Ley Programa de Comedores y Alimentación para los trabajadores y sus diferencias, así como cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, en la persona de sus apoderados judiciales ya identificados y exponen: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifestamos que de manera libre, espontánea y voluntaria, en nombre de nuestro representado aceptamos la cantidad ofrecida por la empresa demandada. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia producto de la Mediación; en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.


La Secretaria

Abog.Ysbeth Milagro Ramirez.



Apoderado Actor: _______________________.

Apoderado Demandado: _______________________.





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”