REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-000510
Visto el anterior libelo de demanda por Calificación de Despido, incoada por el ciudadano LUIS FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.913.018, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio Maria Magdalena Maneiro, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.553, en contra de la empresa CONSORCIO LIDIMAX; visto asimismo, que por auto de fecha 09 de febrero de dos mil siete, este Tribunal se abstuvo de admitirlo en virtud de haberse detectado la omisión de los requisitos previstos en el numeral 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo se le ordenó al demandante indicar la localidad donde prestaba sus servicios a la empresa demandada, debiendo corregir el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, y siendo que consta en auto la notificación del demandante no Asi la subsanación ordenada pese haber transcurrido el lapso legalmente establecido para ello, es por lo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 ejusdem. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Sofia Acosta Salazar
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramirez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramirez.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”