REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO : BP02-L-2006-001163


Vista la diligencia suscrita en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2007, por el ciudadano WILMER ADAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.584.926, parte demandante en la presente causa relacionada con la demanda que por cobro de prestaciones sociales interpusiera en contra de la empresa COMERCIALIZADORA LIMPIATODO C.A., debidamente asistido por la abogada Maria del Valle Noriega González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.151, mediante la cual desiste de la referida demanda.

Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, establece que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; por otro lado establece el artículo 256 eiusdem, que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Ahora bien, al revisar las actas procesales que integran el presente expediente, se constata que en la presente causa un no se ha celebrado la Audiencia Preliminar y por ende no se ha dado contestación a la demanda, lo cual permite a la parte actora desistir del procedimiento sin que la parte demandada haya convenido en ella; Siendo así esta Juzgadora da por consumado el acto de desistimiento por no ser contrario a derecho, y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento manifestado por el ciudadano WILMER ADAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.584.926; Asimismo se acuerda expedir los originales solicitados, previa certificación en auto. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo judicial del expediente respectivo. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Temporal,

Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria.

Abg. Ysbeth Milagro Ramirez.





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”