REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de Abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2007-000008

Vista la diligencia suscrita en fecha 26 de abril de 2006, por el ciudadano ENDER JOSE MARQUEZ, Titular de la cédula de identidad No. 13.289.581, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Deneb Brasicott, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.81.495, parte demandante en la presente causa relacionada con la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada en contra de la empresa MAKLOY SEGURIDAD, C.A. (PROTECCION CONFIABLES), mediante la cual desiste de la referida demanda. Este Tribunal a los fines de proveer sobre tal desistimiento observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, establece que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; por otro lado establece el artículo 256 eiusdem, que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, al revisar las actas procesales que integran el presente expediente, se constata que habiéndose admitido la referida demandada y ordenando la notificación de la empresa demandada, aun no se ha celebrado la audiencia preliminar por no haber transcurrido el lapso legalmente establecido para ello, y por ende no se ha dado contestación a la demanda, lo cual permite a la parte actora desistir del procedimiento sin que la parte demandada haya convenido en ella; Siendo así esta Juzgadora da por consumado el acto de desistimiento por no ser contrario a derecho, y en consecuencia este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento formulado por el ciudadano, ENDER JOSE MARQUEZ, Titular de la cédula de identidad No. 13.289.581. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo judicial del expediente respectivo. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Temporal,

Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria.

Abg. Noemí Mogna.

En esta misma fecha siendo las 12:40 p.m. se dictó la presente decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”