REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2007-000004
DEMANDANTE: LUIS GOMEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO: 10.290553
APODERADO DEL DEMANDANTE: Abogados CARLOS SIFONTES BRITO Y ALBERTO AMUNDARAIN GONZALEZ, INPREABOGADO NUMEROS: 33.212 Y 77.514 RESPECTIVAMENTE
EMPRESA DEMANDADA: AVIOR AIRLAINES C.A.
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: ABOGADOS: MARY GABRIELA RAGA SANZ, MARIANO GRUBER ASCANIO. OTROS. INPREABOGADO No. 80.998 y 39.615
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día de hoy treinta (30) de abril de 2007, siendo las 2:30 p.m, fecha y hora fijada para llevarse a cabo la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación, con motivo de la Demanda por Calificación de Despido, incoada por el ciudadano, LUIS GOMEZ, en CONTRA de la empresa AVIOR AIRLAINES C. A.. Anunciada la Audiencia Preliminar por el ciudadano Alguacil designado tales efectos, y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes, el demandante, ciudadano LUIS GOMEZ arriba identificado, acompañado de su apoderado judicial, abogado ALBERTO AMUNDARAIN GONZALEZ; también se encuentra presente la empresa demandada, representada por su apoderado judicial, abogado NESTOR JAVIER AREVALO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.405, según instrumento poder que presenta en este mismo acto en original y copia simple para que una vez certificada le sea devuelto el original presentado. Presentes ambas partes y con el conocimiento de las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la misma y seguidamente intervienen las partes para manifestar a la ciudadana Jueza, que producto de la mediación han decisión suscribir un acuerdo transaccional bajo los siguientes términos: Nosotros, AVIOR AIRLINES, C.A., (antes Aviones de Oriente, C.A.), persona jurídica domiciliada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 427, Tomo III, Adicional 8º, de fecha 02.09.94, y con modificación posterior inscrita por ante el precitado Registro, bajo el N° 70, Tomo 59-A, de fecha 20.07.99, y Nº 24, Tomo 1-A, de fecha 10.01.02, representada en este acto por el ciudadano NESTOR J. AREVALO L,, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de las Cédula de Identidad Nº 14.894.549, inscrita en el IPSA bajo el N° 106.405, carácter que se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, Estado Anzoátegui, de fecha 14 de Diciembre de 2004, anotado bajo el N° 62, Tomo 186 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, del cual consigno copia fotostática, previa presentación de su original para que sea constatada su autenticidad, quien a los efectos del presente documentos se denominará EL PATRONO por una parte; y por la otra el ciudadano LUIS GOMEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.290.553, asistido por el Abogado en ejercicio abogado ALBERTO AMUNDARAIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 11.902.856, inscrito en el IPSA bajo el N° 77.514, en lo adelante denominado EL TRABAJADOR, hemos convenido firmar la presente transacción laboral en los siguientes términos:
EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR:
PRIMERO: Comencé a prestar mis servicios personales en beneficio de EL PATRONO en fecha 01.03.05, habiendo terminado el vínculo de trabajo el día 04.01.07, ocupando el cargo de Ayudante de Tapicería en el Área de Mantenimiento de la Empresa.
SEGUNDO: Durante la relación de trabajo percibí finalmente un salario de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 650.000,00).
TERCERO: Por una parte declaro que la relación de trabajo existente con EL PATRONO, terminó por despido injustificado en fecha 04.01.07. En lo atinente al pago de mis prestaciones sociales, requiero el cálculo y pago de la liquidación del cual soy acreedor, solicitando la no aplicación de deducción alguna, por no adeudar cantidad a EL PATRONO.
EXPOSICIÓN DEL PATRONO
CUARTA: EL PATRONO por su parte recibe la solicitud de EL TRABAJADOR, respecto de la cancelación de sus prestaciones sociales. En tal sentido manifiesta haber elaborado un cálculo de las prestaciones correspondiente a EL TRABAJADOR, conforme a las normas contempladas en la Ley y pedimento formulado por EL TRABAJADOR, con excepción del motivo mediante el cual se puso fin a la relación de trabajo, toda vez que EL PATRONO sostiene que EL TRABAJADOR incurrió en causales que motivaron su despido como justificado en atención a las previsiones del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo; aunado al hecho que respecto a las deducciones es procedente lo acreditado en la cuenta bancaria de fideicomiso en el Banco Mercantil, cantidad que asciende a DOS MILLONES CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.103.680,77).
EXPOSICIÓN DE LAS PARTES
QUINTO: Ambas partes mediante el presente instrumento, a la vez desean precaver cualquier errónea interpretación o controversia con ocasión al finiquito laboral, por lo que plantean la suscripción de una transacción laboral, a tenor de lo previsto por la normativa legal correspondiente y que a su vez formalice el fin de la relación de trabajo.
CONCESIONES RECIPROCAS DE LAS PARTES
SEXTO: Habiéndose planteado la posibilidad de una transacción laboral, EL TRABAJADOR por su parte ratifica el finiquito de la relación de trabajo que mantuvo con EL PATRONO, manifestando en este acto estar dispuesto a recibir su liquidación de prestaciones sociales, en los términos y cantidades calculadas por EL PATRONO en la hoja de liquidación que se anexa a este documento marcada con la letra “A”, donde EL PATRONO cancela los conceptos adeudados según lo contenido en la legislación vigente correspondientes, la cual incluye los siguientes conceptos:
Asignaciones Días Salario Sub-totales
Antigüedad Acumulativa 90 Fideicomiso 2.103.680,77
Antigüedad Terminal 15 25.759,50 386.392,50
Días adicionales de antigüedad 2 25.759,50 51.519,00
Vacaciones Fraccionadas 2.006 13,33 21.666,67 288.816,71
Bono Vacacional Fraccionado 2.006 6,67 25.278,50 168.607,60
Horas extras nocturnas pendientes por pagar 8 6.035,71 48.285,68
Días laborados pendientes (01 al 04.01.07) 4 21.666,67 86.666,68
BONO TRANSACCIONAL 455.000,00
TOTAL ASIGNACIONES 3.588.968,94
DEDUCCIONES
Pago cta. Fideicomiso Banco Mercantil 2.103.680,77
TOTAL DE DUCCIONES 2.103.680,77
TOTAL A PAGAR 1.485.288,17
SÉPTIMO: EL PATRONO por su parte otorga un monto de indemnización de prestaciones sociales calculando como fecha de egreso el día 04.01.07, en base a la cual se calculan todos los derechos e indemnizaciones devengadas por EL TRABAJADOR.
OCTAVO: En tal sentido, EL PATRONO presenta por vía transaccional la liquidación que se anexa y forma parte de la presente transacción laboral, marcada con la letra “A”.
NOVENO: Vista la transacción y la liquidación anexa, EL TRABAJADOR la acepta en los términos aquí planteados.
TRANSACCIÓN LABORAL
DÉCIMO: Como quiera que las partes no desean que se produzcan erróneas interpretaciones o puntos de controversia con ocasión de la extinción del vínculo laboral que hubo entre ellas y así mismo con la finalidad de precaver cualquier escenario jurisdiccional por concepto de prestaciones sociales, celebran esta transacción laboral y es por ello que de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento, en consecuencia:
a) EL TRABAJADOR conviene en recibir como en efecto recibe en este acto, cheque Nº 56448257 del Banco Federal contra la Cuenta Corriente 0133 0025 94 1606001557, a su favor, por la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 17/100 CENTIMOS (Bs. 1.485.288,17);
b) De igual forma, EL TRABAJADOR recibe en este acto la planilla para la liberación de los fondos depositados en la cuenta de fideicomiso aperturada en el Banco Mercantil, en el cual EL PATRONO ha depositado la cantidad de DOS MILLONES CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 2.103.680,77) a favor de EL TRABAJADOR y los cuales serán liberados por esa Institución Bancaria en un lapso promedio de quince (15) días hábiles, previas deducciones de los adelantos de fideicomiso que haya solicitado EL TRABAJADOR.
c) Con estos pagos, EL TRABAJADOR declara que esta conforme y recibe a satisfacción todas las indemnizaciones laborales previstas en la Ley y que pudieran corresponderle, sirviendo esta escritura como mas amplio, absoluto y definitivo finiquito de obligaciones laborales prestacionales y además, las partes declaran expresamente que nada tienen que reclamarse por la relación de trabajo que los vinculó, ni por ningún otro concepto, es decir, por daños morales o materiales, tiempo de guardia, aplicación de recargos por domingos y/o días feriados laborados, bonificaciones, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo, horas extras diurnas y nocturnas, viáticos, horas de comida o descanso, descuentos, notas de débito, gratificaciones, alimentación, accidente o enfermedad profesional, vivienda, días libres, responsabilidad civil extra contractual y todos los conceptos e indemnizaciones de trabajo que establecen las leyes doctrinas o jurisprudencia en materia laboral, EL TRABAJDOR alega no tener ningún reclamo en contra de la empresa, sus accionistas, ni sus administradores, pidiendo al ciudadano Juez, imparta la homologación respectiva, a tenor de lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento. Es todo. Seguidamente interviene la ciudadana Jueza quien preside este acto y expone: Visto el acuerdo transaccional producto de la Mediación, este Tribunal, por cuanto la misma cumple con las exigencias constitucionales y legales, es decir con el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION., dándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas; se ordena igualmente devolver a las partes las pruebas presentadas en su debida oportunidad. No habiendo mas actuaciones que cumplir en la presente causa, se da por terminada y se ordena el archivo judicial del expediente. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Noemí Mogna Parés.
Parte Actora: _________________________
Apoderado Judicial Actora. ____________________
Apoderado Judicial de la Demandada _______________________
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”