REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Nueve (09) de Abril de dos mil siete.
196º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2006-001289

DEMANDANTE: MISNEIRA HERRERA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 16.069.275.
APODERADO DEL DEMANDANTE: Abogadas YARVALYN VARGAS y ANIER OLIVERO, INSCRITAS EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS NUMEROS. 98.148 Y 98116 RESPECTIVAMENTE.
EMPRESA DEMANDADA: COLUMBUS HOTELS CORPORACION C.A. OASIS HOTEL.
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: ABOGADA FRACCY MAJELA LOPEZ BADILLO. INPREABOGADO No. 110.770 e YNDIRA BRAVO RODRIGUEZ, INPREABOGADO No. 82.586
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy nueve (09) de abril de 2007, siendo las 10:30 de la mañana, fecha y hora fijada para llevarse a cabo la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana MISNEIRA HERRERA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 16.069.275, en contra de la empresa COLUMBUS HOTELS CORPORATION C.A. OASIS HOTEL., Anunciada la Audiencia por el ciudadano Alguacil designado tales efectos, y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes, la apoderada judicial de la demandante, abogada ANIER OLIVEROS, arriba identificada; Asimismo se encuentra presente la apoderada judicial y Gerente de Recursos Humanos de la empresa demandada, abogada YNDIRA BRAVO RODRIGUEZ, también arriba identificadas. Presentes ambas partes y con el conocimiento de las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la misma y después de haber intervenido la jueza quien preside este acto, como lo ha venido haciendo en las reiteradas prolongaciones de la Audiencia Preliminar, para manifestarles a las partes las bondades del nuevo proceso laboral, el cual les permite a las partes del proceso en esta fase, analizar tanto el contenido del escrito libelar como los argumentos de defensa del demandado y verificar los medios de prueba con que cuenta cada una de ellas para cumplir con sus obligaciones procesales, como es la de probar sus pretensiones, y así lograr la conciliación; seguidamente interviene la parte demandada en la persona de su apoderada judicial, abogada YNDIRA BRAVO RODRIGUEZ , arriba identificada y expone: Solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca a la demandante los conceptos y montos demandados, ofrezco en su nombre a la demandante, la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (BS. 8.500.000,00) para ser pagados en este mismo acto mediante dos cheques girados contra el Banco Mercantil, identificados, uno con el No. 98632019 por la cantidad de Seis Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 6.400.000,oo) y otro identificado con el No.18.632020, por la cantidad de Dos Millones Cien Mil Bolívares (bs. 2.100.000,oo) los cuales comprenden el pago de prestaciones sociales, es decir Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono vacacional Fraccionado, intereses sobre antigüedad, indexación, intereses moratorios, así como cualquier otro concepto contenido en el escrito libelar o no, que pueda derivarse de la prestación del servicio. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, en la persona de su apoderada judicial, abogada ANIER OLIVERO ya identificada y expone: En nombre de mi representada y estando debidamente facultada para ello, tal y como se desprende del instrumento poder que reposa en autos, solo con ánimo de dar por terminado el presente litigio, acepto la cantidad ofrecida por la apoderada judicial de la demandada, en el entendido que el monto que recibo en los dos cheques antes descritos, abarcan el acuerdo transaccional que se hace extensivo a los conceptos y montos demandados y a los no demandados y que puedan derivarse de la relación de trabajo. En consecuencia y habiendo recibido de manera libre, voluntaria y espontánea en este acto la totalidad de lo convenido para mi representada, en su nombre, considero que debe darse por terminada la presente causa. Es todo. Seguidamente intervienen las partes y exponen Ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitamos de la Jueza que preside este acto, como producto de la Mediación, la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo y se nos haga entre de dos (2) copias certificadas de la presente acta. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Esta Juzgadora, imparte su homologación tal y como lo solicitan, por cuanto la Transacción aquí establecida no es contraria a derecho, y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente, esta juzgadora así lo acuerda, por lo que no habiendo mas actuaciones que cumplir, se ordena remitir el expediente al archivo judicial. Así se decide y asimismo acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.

La Secretaria

Abog. Ysbth Milagros Ramírez.


APODERADA JUDICIAL D ELA ACTORA: _______________________.

APODERADA JUDICIAL D ELA DEMANDADA: _______________________








“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”