REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-001565.
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano RICHARD ANTONIO MEJIAS BOLIVAR, titular de la cédula de identidad No. 16.254.220, parte accionante en la presente causa, relacionada con la Calificación de Despido incoada en contra de la empresa DESARROLLO KOMA GPC, C.A., debidamente asistido por el abogado Giovanni Ernesto Méndez, titular de la cédula de identidad No. 10.533.631 e inscrito en el Inscrito de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 88.901, mediante la cual manifiesta su voluntad de desistir del Procedimiento, de Calificación de Despido.
Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; Asimismo establece el artículo 256 eiusdem, que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, al revisar las actas procesales que integran el presente expediente, se constata que en fecha 22 de Marzo de 2007, el ciudadano RICHARD ANTONIO MEJIAS BOLIVAR, instauró demanda en contra de la empresa DESARROLLO KOMA GPC, C.A., la cual fue admitida por auto de fecha 26 del mismo mes y año, es decir al segundo día hábil siguiente; en dicho auto de ordenó la notificación de la empresa demandada para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se llevaría a cabo a las 9:00 de la mañana del décimo día hábil siguiente al que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse practicado la debida notificación, y de autos no se evidencia que se hubiere practicado la misma para la fecha del desistimiento formulado por el actor, y menos aun que se hubiese celebrado la Audiencia Preliminar; siendo así esta Juzgadora considera que no es contrario a derecho el desistimiento que hizo el actor antes del acto de contestación inclusive, es por ello que da por consumado el acto y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento presentado por el ciudadano WILLIANS GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 8.235.821. No habiendo más actuaciones que cumplir, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo judicial del expediente respectivo. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria.
Abg. Ybeth Milagro Ramirez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ybeth Milagro Ramirez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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