REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de abril de dos mil siete (2007).
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000647
Visto el contenido de la transacción celebrada en fecha 09 del corriente mes y año, entre la empresa demandada TIDEWATER MARINE SERVICE, C.A. (SEMARCA) C.A., inicialmente registrada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el 13 de mayo de 1957 bajo el N° 26, libro 43, Tomo 1 y posteriormente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 31 de mayo de 1974, bajo el N° 118, Libro 13-A, representada por el abogado en ejercicio ANTONIO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.803 y el demandante, ciudadano JOSE MONTANER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.331.248, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 94.362. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, al considerar que los términos de la transacción se ajusta a lo prescrito en las normas contenidas en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la referida ley, es por lo que le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Con relación a la solicitud de tres (03) copias certificadas de la transacción y del auto que las acuerde, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios. Asimismo, se da por terminado el presente juicio con respecto al mencionado demandante, y por tratarse de un litisconsorcio activo, no se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La jueza temporal,
Abg. Analy Silvera
La Secretaria,
Abg. María Carmona.
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
La Secretaria,
Abg. María Carmona.