REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 147º
EXPEDIENTE: BP02-L-2006-001087
DEMANDANTE: ALFREDO VÁSQUEZ
DEMANDADA: COSTE MAR, C.A.
En el día hábil de hoy, diez (10) de abril de dos mil siete, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano ALFREDO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.828.123, contra la empresa COSTE MAR, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la parte actora, antes identificada, acompañado de su apoderado judicial, abogado OMAR ROBLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.483, igualmente comparece el abogado PABLO ALMEIDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 88.900, apoderado judicial de la demandada, facultado en autos para ejercer tal representación. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
A los fines de dar por terminada la presente controversia, propongo en nombre de mi representada pagar al trabajador reclamante, la cantidad única y definitiva de Bs. 5.000.000,00 el día viernes 13 del corriente mes y año por ante este juzgado, por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad acumulada y adicional e intereses de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización por despido injustificado y preaviso sustitutivo previstos en el artículo 125 ejusdem, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, conforme los artículos 219, 223 y 225 ibidem, utilidades vencidas y fraccionadas conforme los artículos 174 y 175 de la misma ley, cesta ticket, bono alimentario y cualquier otro concepto que se le asemeje y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo correspondiente al período de prestación de servicios del actor con mi representada, en los términos que se plasmó en el libelo de demanda, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA:
Acepto la propuesta hecha por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, no teniendo nada más que reclamarle a la accionada ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago ofrecido en la fecha indicada. En caso incumplimiento, pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la audiencia primigenia y una vez se cumpla con el pago se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente.
En este estado el tribunal, visto que el apoderado de la demandada se encuentra facultado para transigir y que los términos de la transacción se ajusta a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo, acuerda devolver las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 11:34 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El actor y su apoderado judicial,
Alfredo Vásquez,
Abg. Omar José Robles
El apoderado de la demandada,
Abg. Pablo Almeida
La Secretaria,
Abg. María Carmona