REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución el Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 147º
EXPEDIENTE: BP02-L-2006-001230
DEMANDANTE: YENNY CAROLINA LEONETT MARCANO
DEMANDADA: DISTRIBUCIONES ESPINOZA YAÑEZ, C.A.
En el día hábil de hoy, diez (10) de abril de dos mil siete, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana YENNY CAROLINA LEONETT MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.913.820, contra la empresa DISTRIBUCIONES ESPINOZA YAÑEZ C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la trabajadora reclamante ya identificada, asistida de la abogada ONELIA PAREDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 54.378, así como también el abogado en ejercicio ENRIQUE JULIO PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.810, apoderado judicial de la parte demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder que en copia simple consigna en este acto y presenta su original a efectos de vista, siendo dicha copia traslado fiel y exacta de su original que se acuerda agregar a los autos para que surta sus efectos de ley. Acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial, a los fines de resolver el presente juicio que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
A los fines de dar por terminada la presente controversia, propongo en nombre de mi representada pagar a la trabajadora reclamante, la cantidad única y definitiva de Bs. 7.251.000,00 pagaderos en dos partes, la primera de ellas el día de hoy mediante un cheque identificado con el nro. 12173 94342913, de fecha 04 de abril de 2007 a nombre de la accionante, girado contra la cuenta corriente nro. 0114 0151 16 1510054624, por Bs. 3.500.000,00, y el segundo pago para el día 30 del corriente mes y año por la cantidad de Bs. 3.751.000,00 por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad acumulada y adicional e intereses de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización por despido injustificado y preaviso sustitutivo previstos en el artículo 125 ejusdem, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, conforme los artículos 219, 223 y 225 ibidem, cesta ticket, retroactivo discriminado en el libelo de demanda, horas extras diurnas y nocturnas, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA:
Acepto la propuesta hecha por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos y recibo conforme el cheque antes descrito, no teniendo nada más que reclamarle a la accionada ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el último pago ofrecido en este acto. En caso incumplimiento, pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la audiencia primigenia y una vez se cumpla con el último pago se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente.
En este estado el tribunal, visto que el apoderado de la demandada se encuentra facultado para transigir y que los términos de la transacción se ajusta a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo, acuerda devolver las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 10:52 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La parte actora y su abogada asistente,
Jenny Leonett Marcano y Abg. Onelia Paredes,
El apoderado de la demandada,
Abg. Enrique Julio Pacheco
La Secretaria,
Abg. María Carmona