REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 147º
EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000020
DEMANDANTE: ROSA EMILIA ALEN
DEMANDADA: EXQUISITECES GINA, C.A.
En el día hábil de hoy, doce (12) de abril de dos mil siete, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana ROSA EMILIA ALEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.201.029, contra la empresa EXQUISITECES GINA, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la trabajadora reclamante ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio ODALYS GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo nro. 87.045, apoderada judicial de la parte actora, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios seis (06) y siete (07) del expediente, así como también el ciudadano PINTO DE JESUS ARLINDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.229.516, en su condición de gerente general de la demandada, carácter que se evidencia de copia simple del acta constitutiva cursante en los folios diecisiete (17) al veintiuno (21) del expediente, asistido del abogado en ejercicio JORGE LUIS ITRIAGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 82.438. Acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
A los fines de poner fin a la presente controversia, propongo pagar a la trabajadora reclamante la cantidad de Bs. 4.628.159,98, con vista a que en el curso de la relación de trabajo le pagué adelanto de prestaciones sociales, monto éste que comprende los siguientes conceptos: prestación de antigüedad acumulada, adicional e intereses de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado de conformidad con los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, utilidades conforme el artículo 174 ibidem, pagaderos en este acto mediante cheque nro. 16934677 de esta misma fecha, emitido contra la cuenta corriente nro. 0138-0016-21-0160004802 del Banco Plaza, girado a favor de la accionante.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA:
Acepto la propuesta de pago efectuada por la demandada en los términos expuestos y recibo conforme el cheque antes identificado, no teniendo nada más que reclamarle a la demandada ni por los conceptos indicados ni por otros, dado que en el curso de la relación de trabajo que me unió con la accionada recibí adelanto de prestaciones sociales como efectivamente lo señaló la reclamada.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la audiencia primigenia, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el acuerdo transaccional celebrado entre las partes se ajusta a lo preceptuado en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamente de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo, devuelve a las partes las pruebas solicitadas, quienes las reciben conformes. Igualmente da por terminado el juicio y ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 11:07 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La parte actora y su abogada asistente,
Rosa Emilia Alen y Abg. Odalys García
El representante de la demandada,
Pinto Arlindo José,
El abogado asistente,
Abg. Jorge Luis Itriago
La Secretaria,
Abg. María Carmona