REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2007-000177
Visto el contenido de la transacción celebrada en fecha 12 del corriente mes y GRUPO EM ESAMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 12 de enero de 2001, anotado bajo el nro. 43, tomo 2-A, representada por el abogado en ejercicio EDUARDO ALBORNOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 87.055 y el demandante, ciudadano SAKAY WATAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.329.868, asistido por la abogada en ejercicio NUSBELYS VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 75.478 en su condición de Procuradora Especial de Trabajo. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, al considerar que los términos de la transacción se ajusta a lo prescrito en las normas contenidas en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la referida ley, es por lo que le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
El Juez temporal,


Abg. Analy Silvera

La Secretaria,

Abg. María Carmona.
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
La Secretaria,

Abg. María Carmona.