REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 147º

EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000311
DEMANDANTE: GREGORIO LOVERA
DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARAGUA DEL ESTADO ANZOATEGUI
MOTIVO. COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


De la revisión de las actas procesales se constante que, el presente juicio se inicia por demanda incoada por el ciudadano GREGORIO LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-2.422.745, de profesión u oficio chofer, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARAGUA DEL ESTADO ANZOATEGUI con domicilio en calle Sucre frente a la Plaza Bolívar, Palacio Municipal de Aragua, estado Anzoátegui. No obstante, en auto de admisión de la demanda la asistente adscrita al Circuito Laboral, encargada de la tramitación de dicho auto, indicó erróneamente como demandada a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTAD, librándole al efecto cartel de notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Libertad, así como oficio al Síndico Procurador de ese Municipio, siendo que lo correcto era notificar tanto al Alcalde como al Síndico Procurador Municipal del Municipio Aragua de este estado, todo lo cual genera como consecuencia que este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declare la nulidad del auto de admisión de la demanda, el cartel de notificación y el oficio en mención, así como las actuaciones subsiguientes de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de nuestra carta magna, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil y ordene la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda y así se declara. Notifíquese al Síndico Procurador Municipal tanto de esta decisión como del auto de admisión que se dicte. Así se declara. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil siete.
La jueza temporal,

Abg. Analy Silvera
La Secretaria,

Abg. Analy Silvera
En la misma fecha de hoy, siendo las 8:58 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Analy Silvera